No procede pensión de sobrevivientes para progenitores con ingresos propios, confirma la Corte Suprema de Justicia
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:3:17
Contexto del caso
Los padres de un afiliado fallecido presentaron demanda contra la sociedad administradora de fondos de pensiones para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con sus respectivos intereses, argumentando que dependían económicamente de su hijo. El afiliado había fallecido tras haber cotizado durante varios años y sus progenitores alegaron que recibían aportes económicos mensuales que contribuían a su sustento, aunque también contaban con otros ingresos propios derivados de actividades laborales y comerciales.
Decisiones en instancias previas
El juzgado de primera instancia condenó a la administradora a devolver los saldos de la cuenta individual del afiliado, pero absolvió en cuanto al reconocimiento de la pensión. Posteriormente, la sala laboral del tribunal superior revocó parcialmente esta decisión, estableciendo que la devolución de saldos no debía ser indexada y modificando la condena en costas, argumentando que los demandantes no demostraron la dependencia económica exigida para acceder a la pensión de sobrevivientes según el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
Argumentos en el recurso de casación
Los recurrentes cuestionaron la interpretación del requisito de dependencia económica, señalando que no es necesario encontrarse en situación de indigencia absoluta para acceder a la pensión, sino que basta con que el aporte del hijo fallecido sea significativo y constante para el sustento del hogar. Señalaron además que la existencia de otros ingresos no excluye tal dependencia y que los jueces de instancias anteriores no valoraron adecuadamente la realidad material y el mínimo vital cualitativo de los beneficiarios.
Fundamentos de la Corte Suprema de Justicia
La Corte recordó que la dependencia económica implica una relación de sujeción pecuniaria del progenitor respecto del hijo, de modo que no puede valerse por sí mismo y ve afectado su mínimo vital de forma significativa. Para establecer esta situación, es necesario que los ingresos propios no sean suficientes para garantizar la subsistencia digna y que el aporte del descendiente sea determinante para el sustento.
Tras analizar las pruebas, la Sala concluyó que los recurrentes no demostraron tal dependencia económica, pues contaban con ingresos propios suficientes para cubrir sus gastos básicos. Además, señaló que la impugnación no desvirtuó los fundamentos fácticos y jurídicos del fallo de segunda instancia, por lo que desestimó el cargo de casación. En consecuencia, confirmó la negación de la pensión y revocó la condena en costas impuesta a la administradora de pensiones.
Implicaciones y enseñanza
Este fallo reafirma la interpretación jurisprudencial sobre el requisito de dependencia económica para acceder a la pensión de sobrevivientes en favor de ascendientes. No basta la existencia de ingresos del hijo fallecido, sino que debe acreditarse que tales aportes sean esenciales para la subsistencia del solicitante y que sus propios ingresos no alcancen para cubrir sus necesidades básicas.
Además, la decisión destaca la importancia de valorar integralmente los hechos y las pruebas aportadas, respetando el fuero de valoración probatoria de los jueces de instancia y la presunción de legalidad de sus decisiones.
Este precedente resulta relevante para casos de pensión de sobrevivientes en los que se discute la dependencia económica de los padres respecto de hijos fallecidos afiliados a fondos de pensiones, estableciendo criterios claros para su reconocimiento o negación.
Finalmente, la Corte determinó que las costas del proceso de casación quedarían a cargo de los recurrentes, consolidando así la protección del régimen jurídico que regula las pensiones de sobrevivientes y la correcta aplicación de sus requisitos legales.
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