No prospera recurso de casación sobre pensión de sobrevivientes por convivencia mínima
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2025 14:32:57
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia que negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente de un afiliado fallecido. La reclamante solicitaba el reconocimiento a partir del fallecimiento ocurrido en 2018, argumentando que la convivencia con el afiliado se dio durante tres años, pero la pensión le fue negada por no acreditar el requisito legal de convivencia mínima de cinco años.
Contexto del caso y sentencias previas
La demandante sostuvo que vivió en unión marital de hecho con el afiliado desde 2015 hasta su fallecimiento en 2018 y que este había cotizado más de 50 semanas previas a su muerte. Sin embargo, las entidades demandadas, entre ellas la administradora de pensiones y una compañía aseguradora, negaron la pensión por no cumplirse el requisito de convivencia de cinco años establecido en la norma vigente.
El juzgado de primera instancia y el tribunal de segunda instancia negaron la demanda, destacando que la normativa aplicable era el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modifica el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y que la convivencia mínima exigida era de cinco años, criterio que se había ratificado en sentencias previas de la Corte Constitucional y la Corte Suprema.
Argumentos en la casación y posición de la Corte
La recurrente sostuvo que la interpretación correcta del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 exime al cónyuge o compañero permanente del afiliado fallecido de acreditar un tiempo mínimo de convivencia, requisito que solo aplicaría...
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