No se casa sentencia sobre pensión de sobrevivientes por falta de acreditación de convivencia
Proviene de: Sentencias
7 de mayo de 2025 17:53:24
Antecedentes del caso
El proceso se inició por la demanda presentada por la cónyuge del afiliado fallecido, solicitando el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con los reajustes correspondientes. Se acreditó el matrimonio y la existencia de un hijo fruto de esta unión. La administradora de pensiones negó inicialmente la solicitud mediante resolución, argumentando falta de cumplimiento de requisitos. En primera instancia, el juzgado laboral reconoció la pensión a favor de uno de los hijos del causante y negó la petición de la cónyuge. En segunda instancia, el tribunal laboral confirmó la sentencia con modificaciones relacionadas con descuentos en las mesadas por pagos indebidos y aportes de salud, pero sostuvo que no se acreditó la convivencia efectiva de la cónyuge con el afiliado al momento del fallecimiento, requisito indispensable según la jurisprudencia vigente.Normativa y jurisprudencia aplicable
El tribunal basó su decisión en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que regula la pensión de sobrevivientes. Asimismo, hizo referencia a sentencias de la Corte Suprema y Corte Constitucional que han establecido como requisito para el reconocimiento de la pensión la acreditación de la convivencia efectiva al momento del fallecimiento del afiliado, especialmente para cónyuges o compañeras permanentes. Aunque en un momento la jurisprudencia anterior no exigía tiempo mínimo de convivencia, la Corte Constitucional aclaró que este requisito es necesario para garantizar el principio de igualdad y la estabilidad financiera del sistema.Recurso de casación y decisión
La cónyuge interpuso recurso de casación, argumentando que el matrimonio acreditado debía primar sobre otras pruebas,...Más noticias sobre Derecho Laboral
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