La Corte Suprema confirma obligación patronal de pagar cálculo actuarial por cotizaciones no realizadas ante falta de cobertura del ISS
Proviene de: Sentencias
7 de mayo de 2025 17:56:55
Contexto y antecedentes del caso
Un trabajador promovió una demanda ordinaria laboral contra una empresa del sector agrario en liquidación, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral regida por contratos a término indefinido en dos períodos distintos, y se ordenara el pago de las cotizaciones a pensión correspondientes por tiempos laborados y no cotizados. El reclamo se fundamentó en que la empresa omitió afiliación y aportes al ISS durante lapsos previos a enero de 1991, cuando esta entidad no tenía cobertura en el municipio donde se prestaron los servicios. Se solicitó que la empresa fuera condenada a pagar el cálculo actuarial que Colpensiones elaborara para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte (IVM) por esos periodos.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró probada la relación laboral y condenó a la empresa a pagar el cálculo actuarial correspondiente a los periodos no cotizados. El tribunal de segunda instancia confirmó íntegramente esta decisión.
Fundamentos jurídicos y jurisprudencia aplicable
La Sala de Casación Laboral destacó que, según la jurisprudencia pacífica y reiterada, el empleador tiene la obligación de responder por las cotizaciones pensionales no realizadas, incluso cuando la afiliación no se efectuó debido a la falta de cobertura territorial del ISS. Esta obligación se sustenta en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo y en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que establece que el cálculo actuarial debe ser asumido íntegramente por el empleador, sin que el trabajador deba contribuir en el pago.
Se recordó que el ISS fue creado en 1946 y que la cobertura se extendió de manera progresiva a diferentes regiones del país, por lo que en ciertos períodos y lugares no existía la obligación de afiliación formal. Sin embargo, esto no exime al empleador de su responsabilidad de garantizar el derecho pensional del trabajador por el tiempo efectivamente laborado.
El cálculo actuarial representa el capital necesario para financiar la pensión y no debe confundirse con simples aportes atrasados o intereses de mora. Su pago integral por parte del empleador garantiza la sostenibilidad financiera del sistema y la protección integral del trabajador.
Decisión y consecuencias
La Corte Suprema negó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la empresa en liquidación, confirmando la condena a pagar el cálculo actuarial por los periodos en que no se realizaron cotizaciones a pensión debido a la falta de cobertura del ISS, pero existió relación laboral efectiva. Asimismo, rechazó la pretensión de que el pago se hiciera de forma tripartita o que se limitara a cotizaciones indexadas o con intereses de mora.
Esta decisión reafirma la posición jurisprudencial de que el empleador debe asumir la totalidad de la obligación pensional por los tiempos laborados, incluso en ausencia de afiliación formal, y que esta carga no puede trasladarse al trabajador ni al Estado.
Implicaciones prácticas
Para empleadores y funcionarios públicos, esta sentencia subraya la importancia de cumplir con las obligaciones de afiliación y cotización en seguridad social, pues la omisión puede generar responsabilidades económicas significativas, representadas en cálculos actuariales para periodos no cubiertos.
Para los trabajadores, la decisión garantiza la protección de sus derechos pensionales y el reconocimiento de tiempos laborados aunque no hayan sido cotizados formalmente.
Este precedente mantiene la coherencia del sistema de seguridad social colombiano, asegurando que las lagunas en la cobertura del ISS no afecten negativamente los derechos adquiridos por los trabajadores. Con esta resolución, la Corte Suprema fortalece el principio de responsabilidad patronal integral, fomentando un entorno laboral más justo y garantizando la protección efectiva de los derechos pensionales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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