La Corte Suprema reconoce pensión de sobrevivientes a padres y condena a aseguradora a financiar suma adicional
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 19:8:5
Contexto del caso y antecedentes
Los demandantes, en calidad de padres de una afiliada fallecida, solicitaron la pensión de sobrevivientes, el retroactivo y los intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993. La solicitud inicial fue negada por la administradora de fondos de pensiones, alegando que no se cumplía el requisito de dependencia total y absoluta, criterio declarado inexequible posteriormente por la Corte Constitucional. Pese a ello, la administradora mantuvo la negativa argumentando que el aporte económico de la causante hacia sus padres no constituía una dependencia económica suficiente según la normativa vigente al momento del fallecimiento.
La aseguradora vinculada se opuso a asumir responsabilidades, indicando que no mantenía relación contractual con la administradora de fondos para la fecha del fallecimiento, por lo que no estaba legitimada para cubrir la suma adicional necesaria para financiar la pensión.
Decisiones en primera y segunda instancia
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones de los demandantes y condenó al pago de costas. Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior revocó esta decisión, reconociendo la existencia de dependencia económica entre los padres y la causante, a pesar de que los demandantes percibían ingresos propios. Se estableció que la ayuda económica brindada por la hija era determinante para garantizar una vida digna a sus progenitores.
También se declaró prescrita la obligación de pago de mesadas anteriores a enero de 2019, pero se ordenó el pago de retroactivos posteriores y los intereses moratorios correspondientes desde dicha fecha. Finalmente, se absolvió a la aseguradora vinculada de la obligación de cubrir la suma adicional para financiar la pensión.
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