La Corte Suprema de Justicia mantiene la interpretación sobre la reliquidación de pensiones en régimen de transición
La Corte Suprema de Justicia mantiene la interpretación sobre la reliquidación de pensiones en régimen de transición
Proviene de: Sentencias
8 de mayo de 2025 12:21:57
Antecedentes del caso y pretensiones
En un proceso laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), un pensionado solicitó la reliquidación de su mesada pensional, argumentando que el cálculo administrativo no consideró correctamente el Ingreso Base de Liquidación (IBL) y la actualización retroactiva de la pensión conforme al artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Reclamó el reconocimiento y pago del reajuste pensional de manera indexada y retroactiva.
La entidad demandada negó las pretensiones, señalando improcedente el nuevo reajuste y sosteniendo la validez del cálculo administrativo realizado. En defensa, propuso diversas excepciones, incluyendo la presunción de legalidad de los actos administrativos y la improcedencia de la indexación solicitada.
Decisiones judiciales previas
El juzgado de primera instancia condenó a la entidad a pagar el reajuste de la pensión de vejez debidamente indexado desde septiembre de 2022, pero negó intereses moratorios por no haber sido solicitados en la demanda.
En segunda instancia, el Tribunal Superior revocó esta decisión, absolviendo a la administradora. El Tribunal fundamentó su fallo en la correcta aplicación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para el cálculo del IBL, apoyándose en jurisprudencia de la Corte Suprema. Se precisó que para quienes les faltaban menos de diez años para pensionarse bajo el régimen de transición, el IBL debía calcularse considerando el promedio de cotizaciones durante el tiempo que les faltaba para cumplir los requisitos o el promedio de toda la vida laboral si era superior, aplicando la metodología de "trasposición" del tiempo efectivamente cotizado.
Recurso de casación y argumentos
El pensionado interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando que se confirme la condena a Colpensiones en cuanto al reajuste pensional y se modifique para reconocer los intereses moratorios.
Los cargos se centraron en la supuesta interpretación errónea del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, argumentando que la norma debería interpretarse en favor del pensionado, aplicando la opción más benéfica para calcular el IBL sin la trasposición del tiempo. También se alegó error en la valoración de pruebas y en la aplicación de la prescripción en el reajuste.
La administradora replicó que el Tribunal aplicó correctamente la jurisprudencia de la Corte, y que no se configuró error en la valoración de las pruebas ni en la interpretación legal.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala recordó que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establece dos opciones para determinar el IBL: el promedio de lo devengado en el tiempo que faltaba para adquirir el derecho o el promedio de toda la vida laboral, si este es superior, con actualización anual según el índice de precios al consumidor. Para quienes les faltaban menos de diez años para pensión, debe determinarse el lapso desde la entrada en vigencia del sistema pensional (1º de abril de 1994) hasta la fecha en que se causó la pensión, y trasponerlo desde la última cotización hacia atrás para calcular el promedio.
La Corte reafirmó que esta interpretación, consolidada en múltiples sentencias, garantiza una aplicación objetiva y general del precepto, respetando principios constitucionales como el debido proceso y la seguridad jurídica.
Respecto a la valoración probatoria, se indicó que no se evidenció error manifiesto o grave en la decisión del Tribunal, y que la administración no reconoció un error en la liquidación de la mesada en sede administrativa.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia del Tribunal Superior que absolvió a la administradora, confirmando la interpretación legal y la valoración probatoria realizadas.
Se condenó al recurrente al pago de los costos procesales, fijando agencias en derecho por un monto determinado.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre el cálculo del Ingreso Base de Liquidación en casos de pensiones bajo el régimen de transición y consolida la aplicación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 en la materia, proporcionando seguridad jurídica a los procesos de reliquidación pensional y estableciendo un precedente claro para futuras controversias en el ámbito laboral y pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.