La Corte Suprema de Justicia mantiene la interpretación sobre la reliquidación de pensiones en régimen de transición
Proviene de: Sentencias
8 de mayo de 2025 12:21:57
Antecedentes del caso y pretensiones
En un proceso laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), un pensionado solicitó la reliquidación de su mesada pensional, argumentando que el cálculo administrativo no consideró correctamente el Ingreso Base de Liquidación (IBL) y la actualización retroactiva de la pensión conforme al artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Reclamó el reconocimiento y pago del reajuste pensional de manera indexada y retroactiva.
La entidad demandada negó las pretensiones, señalando improcedente el nuevo reajuste y sosteniendo la validez del cálculo administrativo realizado. En defensa, propuso diversas excepciones, incluyendo la presunción de legalidad de los actos administrativos y la improcedencia de la indexación solicitada.
Decisiones judiciales previas
El juzgado de primera instancia condenó a la entidad a pagar el reajuste de la pensión de vejez debidamente indexado desde septiembre de 2022, pero negó intereses moratorios por no haber sido solicitados en la demanda.
En segunda instancia, el Tribunal Superior revocó esta decisión, absolviendo a la administradora. El Tribunal fundamentó su fallo en la correcta aplicación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para el cálculo del IBL, apoyándose en jurisprudencia de la Corte Suprema. Se precisó que para quienes les faltaban menos de diez años para pensionarse bajo el régimen de transición, el IBL debía calcularse considerando el promedio de cotizaciones durante el tiempo que les faltaba para cumplir los requisitos o el promedio de toda la vida laboral si era superior, aplicando la metodología de "trasposición" del tiempo efectivamente cotizado.
Recurso de casación y argumentos
El pensionado interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando que...
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