La Corte Suprema de Justicia establece requisito de convivencia mínima de cinco años para pensión de sobrevivientes
Proviene de: Sentencias
8 de mayo de 2025 12:23:25
Antecedentes del caso y proceso judicial
Un afiliado falleció dejando dos personas que reclamaron la pensión de sobrevivientes: su compañera permanente y su madre. La compañera permanente solicitó el reconocimiento del derecho con base en una convivencia desde diciembre de 2017 hasta la fecha del fallecimiento en septiembre de 2020, argumentando una relación con vocación de permanencia. Por su parte, la madre del causante reclamó la prestación alegando dependencia económica del fallecido. La entidad administradora de fondos de pensiones se opuso inicialmente al reconocimiento de la pensión a la compañera, por no acreditarse el requisito de convivencia mínima exigida por la ley, y negó la dependencia económica alegada por la madre. El juzgado de primera instancia reconoció la pensión a la compañera permanente, pagando las mesadas causadas desde la fecha de fallecimiento, y absolvió a la entidad de las demás pretensiones. El tribunal superior modificó parcialmente el monto de la condena, pero confirmó la decisión en lo demás y autorizó la indexación de los pagos.Revisión y cambio de jurisprudencia en la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia analizó el recurso de casación interpuesto por la administradora, que cuestionó la interpretación del requisito de convivencia mínima de cinco años previsto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, aplicable al artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para la pensión de sobrevivientes. Anteriormente, la Corte había flexibilizado este requisito para afiliados, aceptando períodos menores siempre que se demostrara la conformación de un núcleo familiar con vocación de permanencia. Sin embargo, en esta decisión la Sala de Casación Laboral revocó ese criterio...Más noticias sobre Derecho Laboral
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