La Corte Suprema ordena pago de pensión de jubilación convencional a extrabajador de CHEC S.A.
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2025 13:10:52
Antecedentes del caso
La Corte Suprema conoció el recurso de apelación presentado por un extrabajador contra la sentencia que absolvió a la empresa demandada en un proceso laboral relacionado con el pago de la pensión de jubilación convencional. En la instancia anterior, se solicitó a CHEC S.A. información sobre los conceptos salariales, el retiro del trabajador y el pago de acreencias laborales, así como la certificación de Colpensiones sobre la fecha y montos de la pensión de vejez reconocida.
Decisión y fundamentos
La Corte concluyó que el trabajador cumplió el requisito de tiempo de servicios para causar el derecho a la pensión convencional antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, consolidando así el derecho. El disfrute de la pensión se condiciona a la fecha de retiro, que fue el 30 de julio de 2020.
En cuanto a la liquidación, se aplicó el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 y el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo que la pensión convencional corresponde al 75 % del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios. La primera mesada en 2020 fue de $2.250.703,02, con un total de 14 mesadas anuales, siendo la última a cargo del empleador en un 100 %.
Además, se estableció la compartibilidad con la pensión legal otorgada por Colpensiones, por lo que CHEC S.A. deberá pagar la diferencia entre ambas pensiones, que a partir del 1º de mayo de 2025 será de $887.157,53, ajustable anualmente según el índice de precios al consumidor (IPC).
Pago de retroactivos e intereses
La compañía fue condenada a pagar un retroactivo de $56.043.294,86 correspondiente al periodo entre agosto de 2020 y abril de 2025. Aunque no proceden los intereses moratorios por tratarse de una obligación convencional, sí se aplicará la indexación para mantener el poder adquisitivo de las sumas adeudadas.
Prima de jubilación y otras consideraciones
Se reconoció además la prima de jubilación establecida en la Convención Colectiva 2018-2021, la cual fue pagada al trabajador en julio de 2020. Por último, se rechazaron las excepciones planteadas por la empresa relacionadas con la prescripción y otras defensas, y las costas del proceso quedaron a cargo de CHEC S.A.
Impacto y vigencia
Esta decisión reafirma el derecho de los trabajadores a la pensión convencional establecida en convenciones colectivas anteriores a reformas legislativas, garantizando su pago conforme a lo pactado, incluso cuando exista una pensión legal reconocida. La sentencia es de cumplimiento obligatorio desde su notificación y obliga a la empresa a efectuar los pagos retroactivos y futuros conforme a los parámetros establecidos.
En conclusión, la Corte Suprema ordenó a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. reconocer y pagar la pensión de jubilación convencional y retroactivos a un extrabajador, revocando la sentencia que inicialmente absolvió a la empresa. Esta decisión sienta un precedente importante para la protección de los derechos laborales adquiridos en convenciones colectivas, garantizando su respeto y cumplimiento en adelante.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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