La Corte Suprema declara infundada revisión contra sentencias sobre bono pensional y reliquidación de indemnización sustitutiva
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2025 13:11:53
Contexto y antecedentes del caso
La UGPP solicitó la revisión de dos sentencias laborales emitidas por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que reconocieron el derecho a la reliquidación de una indemnización sustitutiva de pensión de vejez y ordenaron la emisión y pago de bonos pensionales tipo B para cubrir aportes realizados en diferentes períodos laborales a la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). En el proceso estuvieron vinculados Colpensiones, el Departamento de Antioquia y los municipios de Andes y Medellín.
La entidad demandante cuestionó su competencia para emitir y pagar los bonos pensionales, argumentando que dicha función corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Además, alegó que la indemnización sustitutiva no se financia mediante bonos pensionales, conforme a la normativa vigente.
Competencia y naturaleza jurídica del bono pensional
La Corte recordó que el bono pensional es un mecanismo financiero mediante el cual se reconoce una deuda estatal para financiar el traslado de aportes entre regímenes pensionales, no constituyendo una prestación periódica ni una pensión en sentido estricto. Por ello, no está sujeto al régimen de revisión previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que protege al erario público frente al reconocimiento indebido de pensiones o sumas periódicas.
La Sala enfatizó que la revisión es un recurso extraordinario para corregir violaciones manifiestas al debido proceso o reconocimientos excesivos de prestaciones periódicas, y no puede aplicarse a conceptos como la reliquidación de indemnizaciones sustitutivas financiadas con bonos pensionales, que implican un pago único.
Decisión y consecuencias jurídicas
Con base en lo...
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