La Corte Suprema ratifica el requisito de convivencia mínima para pensión de sobrevivientes en afiliados y pensionados
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2025 16:54:36
En una reciente decisión judicial, la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso extraordinario de casación interpuesto por una administradora de fondos de pensiones frente a sentencias anteriores que reconocían el derecho a la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente de un afiliado fallecido. El caso giró en torno al cumplimiento del requisito de convivencia mínima de cinco años previsto en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
Antecedentes y debate jurídico
El afiliado falleció en junio de 2019, habiendo cotizado más de 50 semanas en los tres años previos. La administradora reconoció inicialmente el 50% de la pensión a favor del hijo menor del causante, pero dejó en suspenso la parte correspondiente a la compañera permanente, argumentando que esta no cumplía con el requisito de convivencia mínima de cinco años, exigencia que no está expresamente prevista para afiliados, sino para pensionados, según interpretaciones previas.
Las instancias judiciales de primera y segunda instancia reconocieron el derecho a la pensión, considerando acreditada la convivencia por al menos cinco años y aplicando el criterio de que dicho requisito debía exigirse tanto a afiliados como a pensionados. También se condenó al pago de intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria de la sentencia.
Decisión de la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral revisó el caso y aclaró que, si bien en sentencias anteriores se consideraba que el requisito de convivencia mínima de cinco años aplicaba solo para pensionados, un análisis actualizado de las normas involucradas obliga a exigirlo igualmente a los afiliados. Sin...
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