No prospera recurso de casación contra reconocimiento de pensión de vejez en régimen de transición
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2025 13:12:44
Contexto del caso y antecedentes
Un afiliado demandó a Colpensiones para que se le reconociera el derecho a la pensión de vejez prevista en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, con efectos retroactivos desde 2007, alegando haber cumplido los requisitos del régimen de transición. En subsidio, solicitó la pensión de jubilación por aportes según la Ley 71 de 1988. La entidad demandada negó la mayoría de las pretensiones, argumentando que el afiliado no conservó el régimen de transición y cuestionando la validez de ciertas cotizaciones debido a mora patronal. El juzgado de primera instancia le reconoció el derecho a la pensión y ordenó el pago de retroactivos, decisión que fue revocada parcialmente por el tribunal de segunda instancia, el cual confirmó el derecho a la pensión desde la fecha solicitada pero ajustó el cálculo del retroactivo a partir de 2011. Contra esta decisión, Colpensiones interpuso un recurso de casación.Aspectos clave de la controversia
El recurso cuestionaba la valoración de pruebas relacionadas con las semanas de cotización acreditadas, en especial aquellas correspondientes a periodos en los que el empleador incurrió en mora para reportar los aportes. Se discutía si existía certeza sobre la prestación efectiva del servicio durante esos meses y si Colpensiones debió adelantar las acciones legales para cobrar los aportes adeudados. La Corte Suprema recordó que para efectos de pensión se deben reconocer las semanas causadas por mora patronal cuando la entidad no realiza las gestiones de cobro, conforme al artículo 24 de la Ley 100 de 1993 y jurisprudencia previa. Además, destacó que la existencia de vínculo laboral debe...Más noticias sobre Derecho Laboral
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