La Corte Suprema confirma decisión sobre emisión y reliquidación de bono pensional tipo A
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2025 13:12:36
La Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación interpuesto contra la confirmación de una sentencia que negó la emisión y redención anticipada del bono pensional tipo A para efectos de reliquidar la pensión de vejez de un afiliado. En este proceso, se integraron como litisconsorcio necesario entidades como la administradora de fondos de pensiones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes y proceso judicial
El afiliado demandó a la administradora para que se le liquidara el bono pensional correspondiente al tiempo laborado en una entidad estatal y que se reajustara su pensión de vejez incluyendo dicho bono y todos los factores salariales pertinentes, además de intereses moratorios e indexación.
La administradora reconoció la pensión inicial, pero argumentó que no se había emitido el bono pensional porque existían simultaneidades en las cotizaciones del afiliado, situación que impedía la emisión del bono y su incorporación para la reliquidación. La entidad realizó gestiones para aclarar estas simultaneidades con la entidad empleadora y otras entidades relacionadas, pero encontró obstáculos que retrasaron el trámite.
Los tribunales de primera y segunda instancia declararon improcedente la solicitud anticipada del bono pensional, considerando que el afiliado no había cumplido con todos los requisitos normativos para consolidar el derecho a su emisión y redención, configurándose así una excepción de petición antes de tiempo.
Decisión y fundamentos de la Corte Suprema
La Corte confirmó que para que el bono pensional tipo A se sume al capital de financiación de la pensión, deben agotarse varias etapas, entre ellas: la conformación de la historia laboral, la solicitud y realización de la liquidación provisional, la aceptación expresa por parte del afiliado, la emisión, expedición, redención y pago del bono.
Se recordó que la excepción de petición antes de tiempo no procede cuando los requisitos para acceder a la prestación se cumplen antes de la sentencia de primera instancia, siempre que se aleguen y prueben oportunamente. Sin embargo, en este caso, el afiliado no cumplió con aprobar y firmar la historia laboral para la liquidación del título antes de la sentencia, pues solo aportó el formulario diligenciado años después.
La Corte también señaló que la administradora cumplió con las diligencias necesarias para esclarecer las simultaneidades en las cotizaciones y continuar con el trámite del bono, pero estos procesos requirieron la intervención de otras entidades y no dependían exclusivamente de su voluntad.
Finalmente, se concluyó que no hubo error en la valoración probatoria ni en la aplicación de la norma, por lo que la excepción de petición antes de tiempo fue declarada procedente, y la sentencia que confirmó esta decisión fue mantenida.
Implicaciones prácticas
Este fallo reafirma la importancia de cumplir rigurosamente con los trámites y requisitos legales para la emisión y redención del bono pensional tipo A en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Los afiliados deben aprobar la liquidación provisional de su bono para que este pueda ser expedido y sumado a su cuenta individual, requisito indispensable para la reliquidación de su pensión.
Además, el proceso puede involucrar trámites complejos y la coordinación de varias entidades, por lo que eventuales retrasos o discrepancias en las cotizaciones deben ser aclarados antes de que el derecho a la reliquidación se consolide.
Este precedente jurídico aclara que la exigencia anticipada de prestaciones pensionales sin cumplir estos pasos puede ser declarada improcedente, evitando litigios prematuros y protegiendo el principio de seguridad jurídica y sostenibilidad financiera del sistema pensional.
La decisión comenzó a regir desde su notificación y contribuye a uniformar criterios sobre la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con bonos pensionales y pensiones de vejez, fortaleciendo la claridad y certeza en los procesos de reliquidación pensional para todos los afiliados al sistema.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.