La Corte Suprema confirma derecho a pensión de invalidez por accidente de tránsito
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:2:22
Contexto del caso y antecedentes
Un afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez derivada de un accidente de tránsito sufrido en agosto de 2015. La entidad administradora negó la pensión argumentando que el solicitante no cumplía con el requisito de tener 50 semanas cotizadas en los tres años previos a la fecha de estructuración de la invalidez.
El Juzgado de Primera Instancia le reconoció el derecho a la pensión y condenó a la administradora a pagar el retroactivo pensional y los intereses moratorios correspondientes. La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior modificó el monto del retroactivo y confirmó la condena, autorizando además la deducción de cotizaciones al sistema de salud de las mesadas pensionales.
Cuestión jurídica y argumentos en casación
La Corte Suprema analizó en casación si debía considerarse para verificar la densidad de semanas cotizadas la fecha del accidente o la fecha de estructuración de la invalidez. La entidad administradora de fondos argumentó que la fecha correcta era la de estructuración, basada en dictámenes médicos que indicaban que la invalidez se consolidó en mayo de 2018 tras un proceso de rehabilitación.
Por otra parte, la parte actora sostuvo que el accidente fue la causa determinante, inmediata y directa de la invalidez, por lo que la fecha relevante para el cómputo de semanas debía ser la del accidente ocurrido en agosto de 2015.
Decisión y fundamentos de la Corte
La Corte reiteró su jurisprudencia, señalando que la fecha de estructuración de la invalidez no siempre coincide con la del accidente,...
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