La Corte Suprema confirma que contrato de aprendizaje no genera obligación de cotizar a pensión
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:8:9
Contexto y antecedentes del caso
Un aprendiz vinculado mediante un contrato de aprendizaje interpuso demanda contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), dos empresas patrocinadoras y una administradora de fondos de pensiones, solicitando el reconocimiento del contrato como laboral y el pago de aportes a pensión durante el tiempo que duró el contrato. Además, reclamó el reconocimiento y pago de pensión de invalidez debido a una pérdida de capacidad laboral estructurada desde octubre de 2018.
En su demanda, el aprendiz señaló que aunque fue afiliado al sistema de salud y riesgos laborales, no se realizaron aportes para pensión, lo que impidió el reconocimiento de la pensión de invalidez. La petición fue rechazada en primera y segunda instancia, decisión que fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia.
Decisión de la Corte Suprema
La Corte analizó la naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje, reconociéndolo como una modalidad especial dentro del derecho laboral que combina formación profesional y prestación de servicios, con elementos como subordinación y remuneración, aunque con particularidades en cuanto a su regulación y obligaciones para las partes.
Respecto a la obligación de cotizar al sistema general de pensiones, la Corte recordó que la legislación vigente (artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y decretos reglamentarios) establece que las empresas patrocinadoras deben cotizar únicamente por salud y riesgos laborales durante las fases lectiva y práctica del aprendizaje. No existe obligación legal de efectuar aportes para pensiones en este tipo de contratos.
Además, la Corte destacó que el aprendiz puede acceder a la protección pensional mediante afiliación voluntaria al sistema de pensiones, pero esta condición no...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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