La Corte Suprema deja sin efecto la deserción de apelaciones por sustentación anticipada
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:5:57
Contexto y antecedentes
La Corte Suprema de Justicia, en sesión del 4 de abril de 2025, resolvió un conjunto de tutelas presentadas contra decisiones judiciales que declararon la deserción de recursos de apelación por no sustentarse estos en segunda instancia. Los casos acumulados tienen relación con procesos civiles, acciones populares, ejecutivos, declarativos de responsabilidad civil, reivindicatorios y de unión marital de hecho, entre otros.
Los recurrentes argumentaron que sí sustentaron anticipadamente sus apelaciones ante los jueces de primera instancia y que la declaratoria de deserción desconocía un precedente jurisprudencial según el cual esa sustentación anticipada era válida para que el tribunal superior resolviera de fondo.
Criterio jurídico y cambio jurisprudencial
La Sala recordó que el precedente mayoritario vigente para la época en que se interpusieron las apelaciones permitía entender surtida la sustentación anticipadamente si se ofrecían elementos suficientes para que el superior desatara de fondo la impugnación (CSJ, STC9175-2021). Sin embargo, un cambio jurisprudencial posterior (CSJ, STC9311-2024) estableció que la ausencia de sustentación ante el juez de segunda instancia debe implicar la deserción del recurso, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
En esta decisión, la Corte unificó el criterio y determinó que el nuevo precedente debe aplicarse con efectos retrospectivos y no retroactivos. Esto significa que no es aplicable a apelaciones resueltas bajo el criterio anterior ni a las interpuestas antes de la unificación jurisprudencial, pero sí a las que se promuevan posteriormente.
Decisión y consecuencias prácticas
La Corte concedió las tutelas, dejando sin efecto los autos que declararon la deserción de las apelaciones en los casos acumulados. En su lugar,...
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