La Corte Suprema confirma improcedencia de tutela por no agotar recursos ordinarios en proceso de apelación
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:7:1
Antecedentes del caso
El conjunto residencial presentó una acción de tutela alegando violaciones a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, en el marco de un proceso iniciado contra una empresa constructora por fallas en obras comunes. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró prescrita la acción y negó las pretensiones, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación. Durante el trámite, se presentaron discrepancias en la sustanciación del recurso debido a problemas en la notificación y asignación del radicado en segunda instancia. El tribunal superior declaró desierto el recurso por falta de sustentación, y la SIC ordenó acatar esta decisión. En consecuencia, el conjunto interpuso tutela para que se reconociera la sustentación entregada y se diera trámite a la apelación.Decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales disponibles o cuando su uso sea necesario para evitar un daño irreparable. En este caso, la Sala evaluó los requisitos de procedencia y determinó que, aunque el conjunto estaba legitimado y existía relevancia constitucional, no se cumplió con el requisito de subsidiariedad. Se estableció que el actor debió agotar los recursos ordinarios disponibles para controvertir la declaración de desierto del recurso de apelación, recursos que no fueron utilizados oportunamente. Además, se señaló que las irregularidades procesales denunciadas podrían haberse planteado mediante incidentes previstos en el Código General del Proceso, los cuales tampoco fueron empleados. Finalmente, la Corte concluyó que no existió un perjuicio grave o irremediable que justificara...Más noticias sobre Derecho Civil
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