La Corte Suprema confirma improcedencia de tutela por mora judicial en caso de acreencias laborales del ISS
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:3:8
La acción de tutela fue interpuesta por un actor que buscaba protección frente a una supuesta mora judicial por parte de la autoridad judicial que conoce del proceso ejecutivo para el pago de acreencias laborales reconocidas en sentencia contra el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS). El actor reclamaba el incumplimiento del pago y solicitaba que se ordenara informar sobre las actuaciones realizadas y se ordenara el pago correspondiente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, administrado por la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario.
Antecedentes y trámite del proceso
El proceso laboral inicialmente reconoció la existencia de una relación laboral por dos periodos y condenó al pago de acreencias. Posteriormente, el actor intentó ejecutar la sentencia para obtener el pago, pero la autoridad judicial competente rechazó la demanda ejecutiva por falta de competencia, indicando que la entidad encargada de conocer de estos pagos es el Ministerio de Salud y Protección Social, según lo establecido en el Decreto 1051 de 2016. En consecuencia, remitió el expediente a dicha entidad.
El Ministerio de Salud explicó que la función de efectuar los pagos recae en el Patrimonio Autónomo de Remanentes, que administra la Fiduciaria, y que el pago se realiza conforme a una orden de prelación y disponibilidad presupuestal. Además, señaló que ha presentado solicitudes ante el Gobierno Nacional para la asignación de recursos.
Decisión y consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral confirmó la improcedencia de la tutela, argumentando que se desconoció el requisito de subsidiariedad propio de la acción de tutela, dado que existen medios judiciales ordinarios para reclamar el cumplimiento de la sentencia. Además, se identificó una "carencia actual de objeto" debido a que la autoridad judicial remitió el expediente a la entidad competente, superando la supuesta mora judicial.
La Corte recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales de forma inmediata, y no debe emplearse para exigir el cumplimiento de sentencias cuando existen otros mecanismos adecuados. En este caso, el trámite ejecutivo sigue su curso ante la autoridad competente y el pago está sujeto a la disponibilidad de recursos, conforme a la normatividad vigente.
Implicaciones y recomendaciones
Esta decisión reitera que la acción de tutela no es procedente para reclamar el pago de acreencias laborales cuando el proceso ejecutivo se encuentra en trámite ante la entidad competente. Los acreedores deben esperar la resolución administrativa y judicial correspondiente, respetando el orden de prelación y la disponibilidad presupuestal.
El caso destaca la importancia de identificar la autoridad competente para el cumplimiento de obligaciones derivadas de procesos laborales contra entidades públicas, en particular el Ministerio de Salud y Protección Social y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS.
La sentencia confirma la necesidad de usar adecuadamente los mecanismos judiciales, evitando la utilización indebida de la tutela para cuestiones que deben resolverse por la vía ordinaria.
En conclusión, la Corte Suprema confirmó el fallo que declaró improcedente la tutela, ordenó comunicar esta decisión a las partes y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cerrando así el proceso con un llamado a respetar los procedimientos establecidos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales dentro del marco legal vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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