La Corte Suprema confirma fallo sobre condena en costas en acción popular y niega amparo de pobreza
Proviene de: Sentencias
8 de mayo de 2025 17:7:33
Antecedentes del caso
Un ciudadano promovió una acción de tutela para proteger su derecho fundamental al debido proceso, tras una controversia relacionada con una acción popular contra un cementerio. En la acción popular se solicitó la construcción de una unidad sanitaria pública accesible para personas con movilidad reducida, conforme a la Ley 361 de 1997, y se pidió la condena en costas a la entidad demandada.
El juez de primera instancia amparó el derecho colectivo y condenó al cementerio al pago de costas. Sin embargo, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior revocó esta condena, absolviendo al demandado por falta de pruebas de mala fe o temeridad y señalando la limitada participación del accionante en el proceso, quien no asistió a la audiencia de pacto de cumplimiento ni presentó pruebas suficientes.
Decisión de la Corte Suprema
Se interpuso acción de tutela contra la decisión de la Sala Civil-Familia, solicitando que se ordenara la condena en costas por un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y que se concediera el amparo de pobreza debido a la condición económica del accionante.
La Corte Suprema, en su análisis, recordó que la acción de tutela contra decisiones judiciales es procedente solo cuando se acrediten defectos graves como arbitrariedad, falta de motivación o violaciones constitucionales evidentes. En este caso, consideró que la decisión impugnada fue razonable, debidamente motivada y acorde con la normativa vigente.
Respecto a la condena en costas, la Corte destacó que estas solo proceden cuando la parte ganadora ha actuado de forma activa y diligente en el proceso, lo cual no ocurrió, dado que el accionante...
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