La Corte Suprema niega tutela por objeciones en liquidación de sociedad conyugal
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 19:10:6
Antecedentes y proceso judicial
En un proceso de liquidación de sociedad conyugal iniciado tras la disolución matrimonial, se presentaron controversias sobre la inclusión de ciertas deudas como pasivos sociales o personales. La autoridad judicial de primera instancia fijó una audiencia para inventario y avalúos, donde se objetaron pasivos relacionados con créditos de libre inversión y tarjetas de crédito, alegando que eran de carácter personal y no adquiridas en beneficio de la sociedad conyugal.
Posteriormente, la autoridad judicial modificó su decisión inicial incluyendo varios pasivos adicionales y una compensación económica entre las partes. Esta decisión fue apelada por una de las partes, y el tribunal superior revocó parcialmente el auto de primera instancia, excluyendo ciertos pasivos por falta de pruebas que demostraran su destinación social.
Ante esta resolución, el demandante interpuso acción de tutela contra el tribunal superior, argumentando que se desconoció un precedente jurisprudencial y solicitando que se dejara sin efecto la providencia que excluía pasivos. La Corte Suprema concedió inicialmente el amparo, ordenando que se resolviera nuevamente el asunto con especial atención al precedente y la perspectiva de género.
Decisión de la Sala de Casación Civil y tutela impugnada
En cumplimiento de la orden constitucional, el tribunal superior emitió una nueva decisión que revocó parcialmente la primera providencia y excluyó algunos pasivos, mientras aprobó otros conforme al precedente jurisprudencial. La parte accionante cuestionó esta resolución alegando indebida valoración probatoria y falta de aplicación de la perspectiva de género, solicitando protección constitucional para restablecer sus derechos fundamentales.
Tras el trámite constitucional, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil concedió la tutela, dejando sin...
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