La Corte Suprema confirma improcedencia de tutela contra decisiones judiciales en caso de unión marital
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2025 14:32:28
La acción de tutela presentada buscaba la anulación de una sentencia que declaró la existencia de una unión marital de hecho entre dos personas y ordenó la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial constituida. Además, pretendía impugnar un auto que declaró desierto un recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia.
El proceso inicial se tramitó ante un juzgado de familia oral y posteriormente ante la sala de familia del tribunal superior del distrito judicial, que confirmó el rechazo del recurso de apelación por falta de sustentación. Contra estas decisiones, el accionante promovió tutela argumentando la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional subsidiario y residual, procedente únicamente cuando no existan otros medios judiciales ordinarios para proteger derechos fundamentales. En este caso, se evidenció que el recurrente no agotó los recursos procesales disponibles, pues no sustentó oportunamente el recurso de apelación ni interpuso recurso de reposición contra el auto que declaró desierto dicho recurso.
Además, no se acreditó la existencia de un perjuicio grave, inminente o irremediable que justificara la intervención por la vía de tutela. En consecuencia, la Sala confirmó la improcedencia del amparo y ratificó las decisiones judiciales impugnadas.
Esta sentencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos ordinarios y la competencia de las autoridades judiciales para resolver controversias familiares, limitando el uso de la acción de tutela a casos excepcionales donde no existan otros mecanismos efectivos de defensa.
En suma, la Corte Suprema reafirma que la tutela no puede ser utilizada para sustituir los recursos judiciales ordinarios ni...
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