La Corte Suprema confirma negativa a integrar litisconsorte necesario en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:3:4
Antecedentes del caso
Un proceso ejecutivo fue promovido por una sociedad constructora contra un municipio para obtener el pago de una suma relacionada con un contrato de obra pública. En el trámite, un tercero solicitó ser integrado como litisconsorte necesario alegando intereses y cautelas decretadas en otro proceso ejecutivo relacionado con la empresa endosante de la factura que originó la demanda.
Las autoridades judiciales de primera y segunda instancia negaron dicha integración y la prelación de las medidas cautelares solicitadas, decisión que fue impugnada mediante acción de tutela argumentando la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la dignidad humana y la tutela judicial efectiva.
Decisión de la Corte Suprema y fundamentos jurídicos
La Corte Suprema de Justicia analizó los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y concluyó que estaban cumplidos, pero determinó que la negativa a integrar al tercero como litisconsorte necesario fue razonable y ajustada a derecho.
El tribunal recordó que en un proceso ejecutivo la autoridad debe limitarse a examinar los requisitos del título ejecutivo y la obligación incumplida, sin entrar a valorar controversias sobre el origen o validez del endoso que respaldó la demanda. Además, señaló que el tercero no ostentaba la titularidad del derecho reclamado en el proceso ejecutivo ni formaba parte de la relación jurídica sustancial entre demandante y demandado.
Por tanto, la intervención solicitada desbordaba la órbita del proceso ejecutivo y debía ser planteada en el otro proceso que el tercero adelanta como demandante. La Corte enfatizó que no existieron errores ni desviaciones arbitrarias que justificaran la intervención del juez de tutela en la...
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