La Corte Suprema declara improcedente acción de tutela por pensión convencional en proceso laboral
Proviene de: Sentencias
7 de mayo de 2025 18:0:23
Antecedentes del caso
Una persona pensionada interpuso acción de tutela alegando la vulneración de derechos fundamentales como la igualdad, seguridad jurídica, debido proceso y derecho a la pensión y tercera edad, tras decisiones judiciales que negaron el reconocimiento y reliquidación de una pensión convencional basada en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo del ISS para el periodo 2001-2004. El proceso laboral inicial fue resuelto por un juzgado laboral que negó las pretensiones en su mayoría. Posteriormente, el tribunal laboral superior confirmó la decisión, motivando la interposición del recurso de casación que fue parcialmente admitido solo para otro caso similar. El tribunal superior, en cumplimiento de una sentencia previa de la Corte Suprema, revocó parcialmente una decisión sobre otro demandante, ordenando la reliquidación de la pensión y el pago retroactivo correspondiente. Sin embargo, en el caso de la accionante, las decisiones se mantuvieron desfavorables.Consideraciones jurídicas
La Sala de Casación Laboral recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales eficaces o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable. En este caso, se reconoció la legitimación activa y pasiva, la relevancia constitucional y la identificación adecuada de los derechos presuntamente vulnerados. Sin embargo, se concluyó que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues la accionante contó con recursos ordinarios, como el recurso de reposición y queja, que no fueron agotados. Además, no se acreditó la existencia de un perjuicio grave, inminente o irremediable que justificara la procedencia de la tutela en este contexto, y se destacó la importancia de respetar...Más noticias sobre Derecho Laboral
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