La Corte Suprema confirma improcedencia de tutela por falta de agotamiento de medios ordinarios en proceso laboral
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:5:30
Antecedentes del caso y trámite judicial
Un ciudadano promovió un proceso ordinario laboral ante un juzgado promiscuo para que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo y las acreencias correspondientes. El proceso fue admitido por el juzgado competente, notificándose al demandado mediante comunicación personal. Posteriormente, por una redistribución de procesos, el asunto fue remitido a otro juzgado promiscuo del mismo circuito. El juez que asumió el caso decretó el archivo del proceso por conducta contumaz del demandante, dado que este no allegó la constancia de notificación requerida y transcurrió un plazo superior a seis meses sin gestión para continuar con la notificación. El actor interpuso acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, además de denunciar la falta de respuesta a sus solicitudes para acceder al expediente digital y la ausencia de publicación de decisiones judiciales en las plataformas oficiales.Decisión de la Corte y fundamentos jurídicos
La Sala de Casación Laboral evaluó los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, entre ellos la legitimación, relevancia constitucional, inmediatez y, fundamentalmente, el agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. La Corte concluyó que si bien existía legitimación y relevancia constitucional, no se cumplió con la subsidiariedad, ya que el accionante no presentó los incidentes de nulidad ni solicitó el desarchivo del proceso en sede ordinaria. Asimismo, se destacó que el archivo por contumacia es una medida provisional que no pone fin al proceso, y que el mecanismo de tutela no puede ser usado para reemplazar los...Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias