Corte Suprema confirma negativa de reconocimiento de agencias en derecho en acción de tutela sobre accesibilidad
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:5:45
Antecedentes del caso
Un ciudadano promovió una acción popular contra el Comité Municipal de Cafeteros sede Supía, solicitando la construcción de una unidad sanitaria accesible para personas con movilidad reducida en el establecimiento comercial donde realiza sus funciones una agente comercial. Se alegó la vulneración del derecho colectivo consagrado en la Ley 472 de 1998. El trámite judicial vinculó a la Federación Nacional de Cafeteros - Comité de Cafeteros de Caldas y a la agente comercial responsable.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Riosucio inicialmente desestimó la acción popular por falta de legitimación y ausencia de vulneración de derechos colectivos. Sin embargo, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales revocó esta decisión, declaró la vulneración de derechos colectivos y ordenó la adecuación del baño en el plazo de tres meses, además de instar a la presentación de una garantía bancaria para asegurar el cumplimiento.
El accionante interpuso acción de tutela buscando el reconocimiento de agencias en derecho, argumentando que se desconoció lo dispuesto en la Ley 472 de 1998 y en el Código General del Proceso.
Trámite y decisión de la Corte Suprema
La acción de tutela fue admitida y notificada a las partes. Tanto el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riosucio como la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior y la entidad demandada se pronunciaron solicitando negar el amparo.
La Sala de Casación Civil, mediante sentencia del 29 de enero de 2025, negó el amparo solicitado, determinando que la decisión impugnada no fue infundada ni arbitraria y que se ajustó a las normas aplicables.
Posteriormente, el accionante...
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