La Corte Suprema niega tutela para exigir grado jurisdiccional de consulta a persona jurídica en proceso laboral
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2025 13:11:56
Antecedentes del caso
En el proceso laboral de única instancia, una sociedad dedicada a asesorías jurídicas promovió demanda para que se declarara la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales y se ordenara el pago de honorarios adeudados por la representación legal en un caso de traslado de régimen pensional. Tras la muerte del abogado inicialmente encargado, la sociedad asumió la representación. El juez de primera instancia negó las pretensiones por prescripción y se abstuvo de remitir la sentencia al superior en grado jurisdiccional de consulta, argumentando que este recurso aplica solo a personas naturales con calidad de trabajador, afiliado o beneficiario, no a personas jurídicas.Procedimiento y tutela interpuesta
Se presentó acción de tutela solicitando dejar sin efecto la decisión del juez de primera instancia y ordenar la remisión del proceso al superior para surtir el grado jurisdiccional de consulta. La Sala Laboral del Tribunal Superior concedió el amparo y ordenó reponer la actuación, basándose en una interpretación amplia del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que regula este mecanismo.Decisión de la Corte Suprema y fundamentos
El juez de primera instancia impugnó el fallo que concedió la tutela, argumentando que la sociedad, como persona jurídica, no tiene legitimación para acceder al grado jurisdiccional de consulta, el cual está expresamente concebido para proteger a trabajadores, afiliados o beneficiarios, todos personas naturales. La Corte Suprema recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y subsidiario para proteger derechos fundamentales, pero su procedencia contra decisiones judiciales requiere el cumplimiento de requisitos estrictos. Además, destacó que el artículo...Más noticias sobre Derecho Laboral
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