La Corte Suprema ordena estudiar permiso administrativo de hasta setenta y dos horas para condenado en apelación
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 19:8:0
La Corte Suprema de Justicia resolvió una acción de tutela interpuesta por una persona condenada en primera instancia por un delito grave, quien solicitó el beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos horas para salir del establecimiento penitenciario sin vigilancia. Aunque la sentencia condenatoria está en apelación, la autoridad carcelaria y el juez penal inicialmente negaron la solicitud argumentando que la condena no está en firme.
La Sala recordó que, según el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, el permiso administrativo puede ser concedido tanto a personas con sentencia en firme como a quienes están en trámite de apelación, sin distinción. Por tanto, el solicitante tiene legitimidad para pedir este beneficio.
El fallo ordena a la Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) estudiar la petición y emitir un concepto motivado sobre la concesión del permiso, verificando requisitos como la fase de seguridad, la parte de pena cumplida, la ausencia de requerimientos judiciales y la buena conducta. Posteriormente, el Juzgado Penal del Circuito, competente para la ejecución de penas, debe decidir sobre la autorización.
Esta decisión aclara que no se obliga a conceder el permiso automáticamente, sino a tramitar la solicitud conforme a la ley, respetando el debido proceso y la igualdad. Además, el juez debe asumir sus funciones para resolver las solicitudes de libertad y permisos mientras la apelación está en trámite.
Con este pronunciamiento, la Corte reafirma la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los condenados en procesos penales, asegurando que las autoridades penitenciarias y judiciales actúen dentro del marco legal y respeten los procedimientos establecidos para...
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