La Corte Suprema niega tutela a administradora de fondos de pensiones en procesos sobre traslado de regímenes pensionales
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 19:8:50
Antecedentes del caso
La administradora privada de fondos de pensiones interpuso acción de tutela contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior y varios juzgados laborales del circuito de Montería, alegando vulneración del derecho fundamental al debido proceso en varios procesos laborales. En estos procesos, se declaró la ineficacia del traslado de afiliados del régimen público de prima media al régimen privado de ahorro individual, ordenándose el traslado de los aportes acumulados a la entidad pública administradora.
Las decisiones judiciales de primer y segundo grado confirmaron la ineficacia del traslado, y los recursos extraordinarios de casación presentados por la administradora privada fueron declarados improcedentes o bien denegados por falta de interés económico para recurrir, dado que las cuantías involucradas no superaban los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Argumentos y pretensiones
La administradora privada sostuvo que las decisiones judiciales desconocían el precedente de la Corte Constitucional establecido en la sentencia SU-107 de 2024, que estableció reglas específicas para la devolución de cuotas de administración y primas de seguro previsional en casos de ineficacia de traslado pensional. Alegó que hubo vía de hecho y violación al debido proceso, y solicitó que se revocaran las decisiones y se aplicara correctamente el precedente constitucional.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario, subsidiario y residual, que sólo procede cuando no existen otros medios de defensa judicial. Se enfatizó la necesidad de agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios antes de acudir a la tutela, especialmente cuando se impugnan decisiones judiciales.
Respecto a la procedencia, la Sala analizó caso por caso...
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