La Corte Suprema niega tutela presentada por administradora de fondos de pensiones por improcedencia y confirma criterios sobre traslado de recursos
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 19:10:19
Contexto del caso y decisiones iniciales
La acción de tutela fue promovida por la directora de acciones constitucionales de una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), en contra de fallos proferidos por la Sala de Casación Laboral y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. En los procesos laborales subyacentes, los juzgados laborales declararon la ineficacia del traslado de afiliados del régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), y ordenaron el reintegro de los recursos acumulados en las cuentas de ahorro individual al régimen público administrado por Colpensiones.
Las sentencias incluyeron la devolución de saldos, rendimientos, y gastos administrativos, así como primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, con la orden de que la AFP asuma estos gastos con sus propios recursos. Estas decisiones fueron confirmadas en segunda instancia y no se concedió recurso de casación por falta de interés jurídico para recurrir, dada la cuantía económica involucrada.
Análisis de la tutela y requerimientos de procedibilidad
La Sala de Casación Laboral rechazó inicialmente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, ya que la accionante no agotó los recursos ordinarios de reposición y queja contra las providencias que negaron el recurso extraordinario de casación, mecanismos previstos para controvertir dichas decisiones.
Sin embargo, en la impugnación, la directora de acciones constitucionales argumentó que el menor monto económico hacía inútiles dichos recursos ordinarios y que existía un perjuicio irremediable, solicitando un pronunciamiento de fondo sobre la tutela y el precedente constitucional fijado en la sentencia SU-107 de 2024,...
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