Negada tutela por derecho a permiso de salida en proceso penal con víctima menor de edad
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:5:48
Contexto del caso y decisión judicial
La Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció un recurso de tutela presentado contra providencias del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de la Sala Única del Tribunal Superior de una ciudad del noreste del país. El solicitante reclamaba la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso al negársele el permiso administrativo de salida por 15 días, previsto en la legislación vigente para el cumplimiento de penas privativas de la libertad.
Las autoridades judiciales denegaron el beneficio argumentando la prohibición expresa establecida en normas penales y del Código de Infancia y Adolescencia, dada la naturaleza del delito y la condición de víctima menor de edad. La Sala Superior confirmó esta decisión en segunda instancia.
Fundamentos y alcance del fallo
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela contra decisiones judiciales es un mecanismo subsidiario y excepcional, aplicable solo cuando hay arbitrariedad, capricho o violación manifiesta del ordenamiento jurídico en el trámite procesal. Además, debe cumplirse con requisitos estrictos de procedibilidad para evitar su uso como instancia adicional de impugnación.
En este caso, aunque la tutela fue admitida, se concluyó que las decisiones cuestionadas estaban debidamente fundamentadas en la legislación vigente para el momento de los hechos y no evidenciaban ningún defecto que justificara la intervención constitucional.
Implicaciones y conclusiones
Este pronunciamiento reafirma la validez de las prohibiciones legales para conceder beneficios penitenciarios en delitos cometidos contra menores, conforme al artículo 68A del Código Penal y el artículo 199 de la Ley 1098...
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