La Corte Suprema confirma improcedencia de tutela contra sentencia laboral sobre traslado de régimen pensional
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:2:7
Antecedentes del caso
Una administradora de fondos de pensiones promovió una demanda laboral solicitando declarar la ineficacia de la afiliación de una afiliada al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) y ordenando su traslado al régimen de prima media con prestación definida. El juzgado de primera instancia y el tribunal superior confirmaron la decisión, ordenando la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales y rendimientos. La administradora de fondos de pensiones interpuso una acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia, argumentando la vulneración de su derecho al debido proceso y solicitando que se aplicara el precedente constitucional vigente sobre la devolución de recursos en casos de traslado entre regímenes pensionales.Decisión de la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela por no haberse agotado previamente los recursos judiciales ordinarios disponibles, en particular la apelación contra la sentencia de primera instancia. La Corte reafirmó que la tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, que solo procede cuando no existan otros medios de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable. La Sala señaló que la administradora no interpuso el recurso de casación ni el recurso de queja correspondiente, y que sus argumentos para justificar la tutela carecían de fundamento procesal. Además, no se acreditó la inminencia de un perjuicio grave que justificara el amparo constitucional.Implicaciones y conclusiones
Esta decisión ratifica la importancia de respetar el principio de subsidiariedad en la interposición de acciones de tutela contra providencias judiciales. La tutela no puede funcionar como una tercera...Más noticias sobre Derecho Laboral
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