La Corte Suprema confirma improcedencia de acción de tutela contra sentencias sobre traslados de régimen pensional
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 19:10:14
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue promovida por la administradora de fondos de pensiones y cesantías en contra de fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. En dichos procesos ordinarios laborales, se resolvió la declaratoria de ineficacia de traslados realizados desde el régimen de prima media con prestación definida (RPM) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Las sentencias ordenaron, entre otras medidas, la devolución de los saldos, rendimientos, bonos pensionales y otros emolumentos a la administradora del RPM, además de la restitución de gastos de administración y comisiones a cargo de las administradoras del RAIS.Requisitos de procedibilidad y análisis judicial
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales requiere el cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, entre los que destacan la subsidiariedad y la inmediatez. En este caso, se constató que la parte accionante no agotó los medios ordinarios de defensa judicial, tales como la interposición de recursos de apelación, casación, reposición o queja, según correspondía en cada uno de los procesos. Asimismo, se identificó que en varios asuntos se superó el término razonable de seis meses para interponer la tutela luego de la notificación de las sentencias. El tribunal resaltó que la acción de tutela no puede utilizarse como mecanismo para sustituir la función jurisdiccional de los jueces naturales ni para revivir etapas procesales donde no se agotaron los recursos disponibles. Además, la falta de interés económico para interponer ciertos recursos no exime del cumplimiento de este requisito de procedibilidad.Decisión y consecuencias
Por estas razones, la...Más noticias sobre Derecho Laboral
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