La Corte Suprema confirma tutela que garantiza atención médica a persona privada de la libertad
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2025 13:10:33
La Corte Suprema de Justicia revisó la impugnación presentada por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) contra un fallo de tutela que protegió los derechos fundamentales a la salud y vida de un privado de la libertad recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá (COMEB).
El caso se originó tras la condena a cinco años de prisión por el delito de lavado de activos, sin concesión de suspensión condicional ni prisión domiciliaria. El condenado presentó tutela argumentando que, luego de su traslado a otro centro penitenciario, no se le estaba garantizando el tratamiento médico necesario para controlar sus patologías crónicas, incluyendo hipertensión arterial, obesidad y apnea obstructiva del sueño. Además, denunció la falta de medicamentos y la imposibilidad de asistir a citas médicas especializadas.
Fallo de tutela y argumentos de las partes
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos a la salud y vida del reclamante, ordenando al INPEC y al director del COMEB garantizar la atención médica requerida en coordinación con la EPS a la que está afiliado. La decisión se sustentó en la presunción de veracidad de los hechos expuestos, el informe de la Clínica que confirmó la falta de atención y en la valoración médica que calificó las enfermedades como crónicas e irreversibles que requieren manejo continuo.
En la impugnación, la Dirección General del INPEC alegó falta de legitimación para responder por la prestación del servicio de salud y negó responsabilidad en los traslados para citas médicas, señalando que estas funciones corresponden al centro de reclusión respectivo y a la familia del privado de la libertad.
Confirmación del fallo por la Corte Suprema
Sin embargo, la Corte Suprema confirmó el fallo de primera instancia, destacando que la garantía del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad es una obligación conjunta y coordinada entre el INPEC, el centro penitenciario y la EPS. Se recordó el principio constitucional de colaboración armónica entre entidades del Estado para asegurar la protección efectiva de derechos fundamentales, especialmente en el contexto del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario.
La decisión refuerza el mandato constitucional de respeto a la dignidad humana, el derecho a la vida y la salud integral de la población carcelaria, derechos que no pueden ser suspendidos ni limitados por su condición jurídica. Además, enfatiza que la falta de atención médica adecuada puede constituir una vulneración grave de estos derechos, obligando a las autoridades a actuar con diligencia.
Este pronunciamiento reafirma la necesidad de que las entidades penitenciarias y de salud actúen de manera articulada para garantizar la prestación oportuna y eficiente de servicios médicos a las personas privadas de la libertad, en cumplimiento de la Ley 65 de 1993 y las normas reglamentarias vigentes.
En conclusión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la tutela, ordenando a las autoridades penitenciarias y al sistema de salud asegurar la atención médica requerida, como medida para proteger derechos constitucionales fundamentales en el ámbito carcelario. Esta decisión sienta un precedente importante para la defensa de los derechos humanos dentro del sistema penitenciario colombiano, asegurando que la condición jurídica de las personas privadas de la libertad no sea obstáculo para el acceso a una atención médica digna y adecuada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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