La Corte Suprema confirma tutela que garantiza atención médica a persona privada de la libertad
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2025 13:10:33
La Corte Suprema de Justicia revisó la impugnación presentada por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) contra un fallo de tutela que protegió los derechos fundamentales a la salud y vida de un privado de la libertad recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá (COMEB).
El caso se originó tras la condena a cinco años de prisión por el delito de lavado de activos, sin concesión de suspensión condicional ni prisión domiciliaria. El condenado presentó tutela argumentando que, luego de su traslado a otro centro penitenciario, no se le estaba garantizando el tratamiento médico necesario para controlar sus patologías crónicas, incluyendo hipertensión arterial, obesidad y apnea obstructiva del sueño. Además, denunció la falta de medicamentos y la imposibilidad de asistir a citas médicas especializadas.
Fallo de tutela y argumentos de las partes
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos a la salud y vida del reclamante, ordenando al INPEC y al director del COMEB garantizar la atención médica requerida en coordinación con la EPS a la que está afiliado. La decisión se sustentó en la presunción de veracidad de los hechos expuestos, el informe de la Clínica que confirmó la falta de atención y en la valoración médica que calificó las enfermedades como crónicas e irreversibles que requieren manejo continuo. En la impugnación, la Dirección General del INPEC alegó falta de legitimación para responder por la prestación del servicio de salud y negó responsabilidad en los traslados para citas médicas, señalando que estas funciones corresponden al centro de reclusión respectivo y a la familia...Más noticias sobre Derecho Penal
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