La Corte Suprema confirma improcedencia de tutela contra sentencias sobre traslado de régimen pensional
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 16:48:28
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta por la Directora de Acciones Constitucionales de una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), en contra de decisiones judiciales que declararon la nulidad de traslados de régimen pensional de afiliados desde el régimen de prima media con prestación definida (RPM) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Las sentencias ordenaron que la AFP devolviera a la entidad administradora del RPM los aportes, rendimientos, bonos pensionales y otros conceptos relacionados, además de reconocer pagos por agencias en derecho a favor de los demandantes.
Los procesos laborales se adelantaron en juzgados y tribunales laborales del distrito judicial correspondiente, cuyas decisiones de segunda instancia fueron recurridas vía tutela por la AFP, alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.
Fundamentos de la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcionalísimo que requiere el cumplimiento de rigurosos requisitos, entre los que destaca el agotamiento de los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios. En este caso, la AFP no interpuso el recurso extraordinario de casación contra las sentencias de segunda instancia, recurso que es el mecanismo idóneo para controvertir tales decisiones.
Se enfatizó que la acción de tutela no puede utilizarse para sustituir la función jurisdiccional ni para revivir etapas procesales en las que no se agotaron los recursos disponibles. Además, aunque la AFP argumentó que no cumplía con los requisitos de interés para actuar en casación debido al monto económico involucrado, la...
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