Ministerio de Salud y Protección Social expide Circular Externa 00000015 de 2025 para regular el giro directo de recursos en el sistema de salud colombiano
Proviene de: Circulares
13 de mayo de 2025 13:11:2
Contexto y objeto de la Circular
La Circular Externa 00000015 de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.102 el 28 de abril de 2025, responde a la función legal y reglamentaria del Ministerio de Salud y Protección Social de proteger los recursos del sistema general de seguridad social en salud, así como de garantizar su adecuado uso y flujo oportuno. Esta directriz se fundamenta en diversas normativas, entre ellas la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011, la Ley 1608 de 2013, la Ley 1966 de 2019 y el más reciente Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, mediante el cual se establecen nuevas obligaciones en materia de giro directo de recursos.
El propósito principal de la circular es impartir instrucciones precisas a las EPS que reciben recursos mediante giro directo, para asegurar que la programación y ejecución de dichos giros se realice conforme a la normatividad vigente, protegiendo el patrimonio público y evitando prácticas financieras riesgosas o desviación de recursos. En concreto, la circular regula el manejo de giros provenientes de la Unidad de Pago por Capitación y de presupuestos asignados para servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, en los regímenes contributivo y subsidiado.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La circular está dirigida a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a la Superintendencia Nacional de Salud. Se aplica de manera externa, ya que regula la conducta de estas entidades frente a la destinación y ejecución de recursos públicos que manejan para el aseguramiento en salud.
Validez legal y fuerza vinculante
Emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, autoridad competente en materia sanitaria y administrativa, la Circular tiene carácter vinculante para las EPS y demás agentes del sistema de salud señalados. Su fundamento legal se encuentra en las leyes y decretos que regulan el sistema general de seguridad social en salud, así como en las disposiciones específicas sobre el giro directo de recursos que buscan garantizar la transparencia y eficiencia en el manejo financiero del sector. Por tanto, el cumplimiento de esta circular es obligatorio para los destinatarios, y su incumplimiento puede generar sanciones administrativas.
Contenido sustancial y directrices principales
El documento desarrolla un marco normativo detallado que explica las bases legales del giro directo de recursos, haciendo énfasis en la Ley 1438 de 2011, la Ley 1608 de 2013, el Decreto 780 de 2016 y el más reciente Decreto 489 de 2024. Estos instrumentos legales establecen las condiciones bajo las cuales el Ministerio debe girar directamente a las EPS y a los prestadores de servicios los recursos de la UPC y presupuestos máximos, especialmente en casos donde las EPS se encuentran en medidas especiales de vigilancia, intervención o liquidación.
En materia de prácticas riesgosas financieras, la circular recuerda a las EPS que deben abstenerse de realizar pagos o compensaciones basados en notas crédito simuladas o sin sustento real, así como de acuerdos que impliquen incentivos desleales o exclusividades indebidas, conforme a lo establecido en la Ley 1966 de 2019.
Las instrucciones específicas incluyen:
- La estricta sujeción a las normas que regulan las operaciones entre EPS y sus entidades subordinadas o con participación accionaria, evitando pagos a socios o entidades vinculadas antes de saldar obligaciones con acreedores externos.
- La prohibición de realizar pagos, compensaciones o devoluciones sin el debido respaldo real o con notas crédito simuladas.
- La prioridad en el pago a acreedores externos durante los procesos de liquidación mensual de afiliados, compensación o giro de recursos.
- La obligación de abstenerse de incurrir en prácticas restrictivas de la competencia, abuso de posición dominante o actos de competencia desleal, conforme a la regulación vigente.
Además, la circular establece mecanismos para la supervisión del cumplimiento de estas disposiciones, incluyendo la obligación de remitir información a la ADRES mediante plataformas específicas. Cuando la ADRES detecte que el pago a entidades subordinadas o con participación excede el 30% del valor total del giro, debe informar a la Superintendencia Nacional de Salud o a la Superintendencia de Industria y Comercio para que se evalúen posibles infracciones.
Cita institucional destacada
El Ministro de Salud y Protección Social señaló que esta circular representa "un avance significativo en la protección y transparencia de los recursos del sistema de salud, asegurando que los giros directos se realicen bajo parámetros claros y ajustados a la normatividad vigente, lo que contribuye a la sostenibilidad financiera y a la confianza de los usuarios en el sistema".
Importancia e impacto para el sector salud y la ciudadanía
La Circular Externa 00000015 de 2025 tiene un impacto importante para el sistema general de seguridad social en salud, al fortalecer los controles sobre el manejo financiero de los recursos públicos y promover la transparencia en la relación entre EPS, prestadores de servicios y proveedores de tecnologías médicas. Para las EPS, implica un marco claro que delimita sus obligaciones y limita prácticas que puedan afectar la liquidez y la adecuada prestación de servicios.
Para la ciudadanía y los usuarios del sistema, esta normativa contribuye a garantizar que los recursos destinados a la atención en salud se utilicen de manera eficiente y oportuna, reduciendo el riesgo de desvíos o prácticas que puedan afectar la calidad y continuidad de la atención.
En conclusión, la circular es un instrumento jurídico relevante que fortalece la regulación financiera del sistema de salud colombiano, asegurando un manejo adecuado de los recursos y promoviendo la libre competencia y la integridad en las operaciones del sector.
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Para consulta, la Circular Externa 00000015 de 2025 está disponible en el Diario Oficial No. 53.102 de 28 de abril de 2025 y en la página web oficial del Ministerio de Salud y Protección Social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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