Propósito y alcance del proyecto de resolución
El proyecto de resolución tiene como propósito general modificar la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. Asimismo, establece las responsabilidades que corresponden a los empleadores y a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas frente al acoso laboral. La iniciativa se enmarca en el cumplimiento de normativas nacionales e internacionales, incluyendo el Convenio 190 de la OIT y la Ley 1010 de 2006, que buscan garantizar un entorno laboral libre de violencia y discriminación.
El ámbito de aplicación comprende a empleadores públicos y privados, servidores públicos, trabajadores dependientes y las ARL en lo que respecta a sus competencias. Con esta actualización, se busca fortalecer la gestión de la convivencia laboral, mejorar la salud mental y el bienestar de los trabajadores, y promover relaciones laborales basadas en el respeto y la dignidad.
Nuevas disposiciones y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral
El proyecto establece que el Comité de Convivencia Laboral estará conformado, en empresas con más de veinte trabajadores, por cuatro integrantes: dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Para empresas con menos trabajadores, la composición varía proporcionalmente, garantizando siempre la igualdad entre empleador y trabajadores.
Los integrantes deben contar con competencias actitudinales y comportamentales como respeto, imparcialidad, tolerancia, confidencialidad y ética, además de habilidades en comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. Se establece que no podrán integrar el Comité personas que hayan sido víctimas o denunciadas por acoso laboral en el último año.
Cada Comité deberá elaborar un reglamento interno que regule su funcionamiento y contemple acuerdos de confidencialidad. El período de los integrantes será de dos años, y la elección de los representantes de los trabajadores se realizará mediante votación secreta que garantice la expresión libre y auténtica.
Procedimientos y funciones del Comité
El Comité tendrá la responsabilidad de recibir, tramitar y examinar confidencialmente las quejas sobre acoso laboral. Deberá escuchar a las partes involucradas, crear espacios de diálogo para la solución efectiva de controversias y formular planes de mejora para promover la convivencia laboral. En caso de no llegar a acuerdos, deberá remitir las quejas a las autoridades competentes según sea el sector público o privado.
Se establecen plazos específicos para cada etapa del procedimiento preventivo, garantizando principios de celeridad, eficacia, imparcialidad, confidencialidad y no discriminación. Además, el Comité debe realizar seguimiento mensual a los compromisos adquiridos, presentar informes trimestrales a la alta dirección y garantizar la confidencialidad y protección de los involucrados.
Se dispone que en casos de acoso sexual, el Comité no es competente; en estas situaciones, el jefe de talento humano debe establecer procedimientos específicos para la recepción de quejas, medidas de protección y remisión a la Fiscalía General de la Nación.
Responsabilidades de empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales
El proyecto resalta la responsabilidad de empleadores públicos y privados en desarrollar medidas preventivas como la formulación de políticas claras contra el acoso laboral, elaboración de manuales de convivencia, actividades de sensibilización y capacitación, seguimiento periódico y la conformación efectiva del Comité. También deben establecer procedimientos confidenciales para la formulación de quejas y garantizar espacios y recursos para el funcionamiento del Comité durante la jornada laboral.
En cuanto a las medidas correctivas, se destacan acciones de intervención frente a riesgos psicosociales, promoción de cultura de convivencia, traslado de trabajadores cuando sea necesario, atención psicológica y socialización de rutas de atención en salud mental.
Por su parte, las Administradoras de Riesgos Laborales deben brindar asesoría técnica, promover la salud mental y la prevención de violencia laboral desde una perspectiva de género, y ofrecer apoyo emocional a trabajadores afectados a través de canales de atención no presencial.
Impacto esperado y participación ciudadana
Con estas modificaciones, el Ministerio del Trabajo busca fortalecer la gestión de la convivencia laboral en Colombia, promoviendo ambientes de trabajo libres de acoso y violencia, y asegurando la protección de los derechos laborales y la salud mental de los trabajadores. Se espera que las nuevas disposiciones impulsen la participación activa de empleadores, trabajadores y ARL, favoreciendo un clima laboral saludable basado en el respeto y la dignidad humana.
La actualización normativa también responde a compromisos internacionales y a la necesidad de incorporar enfoques de género, diferencial e interseccional para atender las diversas realidades y vulnerabilidades en el entorno laboral.
Acceso al proyecto y participación
El Ministerio del Trabajo ha puesto a disposición el proyecto de resolución para su consulta pública. Los interesados pueden acceder al texto completo a través del portal oficial del Ministerio y enviar comentarios o aportes durante el periodo establecido para la participación ciudadana. Esta etapa busca garantizar la transparencia y la inclusión de diferentes actores en la construcción normativa.
Para más información y acceso al documento, se recomienda consultar el sitio web oficial del Ministerio del Trabajo de Colombia.
---
Esta iniciativa representa un avance significativo en la regulación del acoso laboral y la promoción de ambientes de trabajo saludables, reafirmando el compromiso del Estado colombiano con la dignidad, igualdad y bienestar de todas las personas en el ámbito laboral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles