Consejo de Estado profiere sentencia complementaria en controversia contractual con municipio de Bello
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:10:25
Antecedentes del caso
En septiembre de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó parcialmente una sentencia emitida en enero de 2020 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, relacionada con una controversia contractual con el municipio de Bello. Posteriormente, la parte actora solicitó aclaración, corrección y adición de dicha providencia, argumentando que ciertas peticiones presentadas ante la primera instancia no fueron resueltas, incluyendo un recurso de apelación que no había sido analizado.Consideraciones jurídicas
De acuerdo con los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, las sentencias no pueden ser revocadas ni reformadas, pero sí aclaradas, corregidas o adicionadas para resolver dudas, errores o omisiones en la parte resolutiva. En este contexto, el Consejo de Estado determinó que algunas anotaciones en la sentencia del 11 de septiembre de 2024 generaban dudas y procedió a corregirlas. Además, adicionó elementos a la condena en abstracto respecto a los parámetros para la liquidación del lucro cesante futuro y el reconocimiento de intereses moratorios a partir del año 2012, conforme a la cláusula 66 del contrato de concesión no. 768 de 2010.Aspectos clave de la sentencia complementaria
La sentencia establece que para la liquidación del lucro cesante futuro se tomará el valor que certifique el Ministerio de Educación o la autoridad competente en la fecha de liquidación de la condena, correspondiente al periodo hasta el año 2031, fecha de finalización del contrato de concesión. Asimismo, se reconocen los intereses moratorios desde el año 2012, tomando en cuenta que hasta el 31 de diciembre de 2011 la obligación se consideró cumplida...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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