Consejo de Estado confirma medida de destrucción de maquinaria minera sin título legal en Buriticá
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:4:58
Contexto y marco normativo
El caso se originó a partir del allanamiento ordenado por la Fiscalía 21 Especializada de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, en una zona rural del municipio de Buriticá, donde la Policía Nacional ejecutó la destrucción de seis retroexcavadoras utilizadas en actividades mineras. La actuación se fundamentó en el Decreto 2235 de 2012, que reglamenta el artículo 6 de la Decisión 774 de 2012 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), relativa a la política de lucha contra la minería ilegal.
La Decisión 774 establece la facultad de los países miembros para decomisar, inmovilizar, destruir y neutralizar maquinaria y equipos empleados en minería ilegal, y encomienda a los gobiernos reglamentar la oportunidad y procedimiento para estas medidas. En Colombia, esta reglamentación se hizo a través del Decreto 2235 de 2012, que asignó a la Policía Nacional la competencia para ejecutar la destrucción de maquinaria pesada empleada en actividades mineras sin título inscrito en el Registro Minero Nacional y sin licencia ambiental vigente.
Argumentos y decisiones en el proceso judicial
El poseedor de la maquinaria solicitó la inaplicación de los artículos 5 y 6 de la Decisión 774 de 2012 y la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 2235 de 2012, alegando que la Policía Nacional actuó arbitrariamente y se extralimitó en sus funciones, y que existían procesos de legalización en trámite que amparaban la actividad minera. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones y concluyó que la destrucción de la maquinaria no constituyó daño antijurídico, dado que...
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