Consejo de Estado confirma responsabilidad solidaria del Estado por daños causados con arma de dotación oficial
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:2:53
En un caso que examina la responsabilidad del Estado por daños causados con armas de dotación oficial, el Consejo de Estado resolvió confirmar parcialmente la condena contra la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional por lesiones sufridas por un civil durante una persecución policial y militar en la zona rural del municipio La Angostura, Antioquia, el 15 de marzo de 2015.
Contexto y hechos relevantes
Un grupo de civiles solicitó acompañamiento policial para desplazarse por una zona rural considerada insegura por recientes hurtos. En el operativo participaron unidades de Policía y Ejército Nacional, quienes se desplazaron en motocicletas y camioneta. Al llegar a un establecimiento comercial, varios individuos huyeron, entre ellos un civil que montó intempestivamente un caballo y emprendió la fuga. Durante la persecución, dos miembros de la fuerza pública accionaron sus armas de dotación oficial, efectuando disparos que, aunque declarados inicialmente como al aire en señal de alerta, fueron dirigidos en dirección al civil, quien resultó herido en la pierna izquierda por impacto de proyectil.
El civil logró esconderse y contactó a sus familiares para recibir ayuda médica, siendo hospitalizado por lesiones permanentes que afectaron su capacidad laboral en un 16,95%. En el lugar donde abandonó el caballo se encontraron 500 gramos de marihuana, sustancia ilícita que se pretendía ocultar con la fuga.
Responsabilidad del Estado y concurrencia del hecho exclusivo de la víctima
El Consejo de Estado recordó que el uso de armas de dotación oficial por parte de la fuerza pública implica un riesgo excepcional que hace imputable la responsabilidad estatal cuando ocasiona daños. No obstante, esta responsabilidad puede ser exonerada o disminuida si se demuestra la concurrencia del hecho exclusivo de la víctima.
En este caso, la Sala concluyó que el civil sí identificó a la fuerza pública al momento de su llegada, huyendo con la intención de ocultar una conducta ilícita (porte de sustancia estupefaciente). Esta conducta contribuyó de manera determinante en la producción del daño, ya que si hubiera acatado la orden de detención no se habría producido la persecución ni el uso de la fuerza letal.
Por lo tanto, se declaró la concurrencia del hecho exclusivo de la víctima en un 50%, por lo que la condena fue reducida proporcionalmente.
Falla del servicio por uso excesivo y desproporcionado de la fuerza
Pese a la contribución del civil, el Consejo de Estado confirmó que existió una falla en la prestación del servicio por parte del Estado. El uso de armas de fuego resultó desproporcional y no necesario, dado que el civil no portaba arma de fuego ni representaba una amenaza equivalente al nivel de la fuerza empleada. Además, la fuerza pública superaba ampliamente en número al civil y contaba con vehículos motorizados que permitían una persecución eficaz sin necesidad de disparos.
Indemnización de perjuicios
La Sala confirmó la condena a favor del civil y sus familiares por concepto de:
- Perjuicios morales: Reconocidos para la víctima directa, sus padres, abuela y hermanos, con montos ajustados conforme a la reducción del 50% por concurrencia de causas.
- Daño a la salud: Indemnización por la lesión física permanente sufrida, ajustada también en función de la reducción mencionada.
- Lucro cesante: Reconocimiento de las pérdidas económicas consolidadas y futuras por incapacidad para trabajar en su oficio agrícola, actualizado a la fecha de la sentencia y reducido en un 50%.
Implicaciones y vigencia
Esta sentencia establece un precedente importante sobre la responsabilidad estatal por daños causados con armas de dotación oficial, resaltando la necesidad de que la fuerza pública actúe con proporcionalidad y necesidad en el uso de la fuerza. Además, reconoce la figura de la concurrencia del hecho exclusivo de la víctima como causal para la reducción de la condena.
La decisión rige a partir de la fecha de su notificación y ordena el cumplimiento de la condena solidaria por parte del Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional, sin condena en costas por la segunda instancia.
Esta resolución es un recordatorio del equilibrio que debe existir entre la legítima defensa del Estado y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como la importancia de la valoración objetiva y rigurosa de los hechos en procesos de responsabilidad patrimonial. Con ello, se busca garantizar que el Estado asuma las consecuencias de sus actos cuando estos superan los límites legales y constitucionales, protegiendo a las víctimas y fomentando una actuación responsable de la fuerza pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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