Consejo de Estado confirma expropiación basada en avalúo catastral y aclara límites en acción especial contencioso administrativa
Proviene de: Sentencias
7 de mayo de 2025 17:54:16
Antecedentes y proceso administrativo
La acción especial contencioso administrativa se interpuso contra actos administrativos del Municipio de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU) que ordenaron la expropiación de un apartamento y calcularon el precio indemnizatorio con base en un avalúo catastral. La controversia se originó tras la modificación y posterior revocatoria de la inscripción catastral del inmueble, generando discrepancias sobre el área construida y, por ende, sobre el valor a reconocer. Durante el proceso, se agotó la etapa de enajenación voluntaria sin acuerdo entre las partes, por lo que se adelantó la expropiación administrativa conforme a la Ley 388 de 1997 y la Ley 1682 de 2013.
Competencia y acumulación de pretensiones
El Consejo de Estado confirmó que la acción especial contencioso administrativa prevista en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997 es procedente para controvertir actos que deciden la expropiación y el precio indemnizatorio. Sin embargo, actos relacionados con la formación y actualización catastral, como la revocatoria oficiosa de la inscripción catastral, no son susceptibles de este procedimiento especial, debiendo tramitarse por la vía ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, se declaró la excepción de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones respecto a la revocatoria catastral.
Marco normativo y criterios para la indemnización
La Sala recordó que la expropiación administrativa debe estar precedida por una indemnización previa, justa y plena, que incluya el valor del inmueble y los perjuicios derivados, como daño emergente y lucro cesante, conforme al artículo 58 de la Constitución Política y la Ley 388 de 1997. El valor comercial del...
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