Consejo de Estado confirma nulidad de tarifa de derechos de tránsito por falta de motivación
Proviene de: Sentencias
8 de mayo de 2025 12:19:49
Antecedentes del caso
Un ciudadano presentó demanda de nulidad contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, cuestionando la legalidad del numeral 34 del artículo 148 del Acuerdo 030 de 2008 y varios artículos del Decreto 0180 de 2010, relacionados con el cobro de la tasa por derechos de tránsito. Alegó que el Concejo Distrital creó un tributo con características de impuesto sin competencia para ello, afectando a propietarios y poseedores de vehículos automotores matriculados en el distrito.
La demanda fue inicialmente resuelta por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró la nulidad parcial de las disposiciones impugnadas por falta de motivación, al no evidenciarse un estudio económico previo sobre los costos del servicio, requisito establecido en la Ley 769 de 2002.
Competencia y regulación de las tasas por derechos de tránsito
El Consejo de Estado recordó que, conforme a la Constitución Política y la ley, los concejos distritales tienen competencia para fijar, reformar o eliminar tributos, incluyendo tasas, bajo el principio de reserva de ley tributaria. Las tasas se definen como contribuciones que retribuyen la prestación de un servicio público, con una relación directa entre el costo del servicio y el beneficio para el contribuyente.
El artículo 168 de la Ley 769 de 2002 establece que las tarifas cobradas por derechos de tránsito deben basarse en un estudio económico sobre los costos del servicio, considerando indicadores de eficiencia, eficacia y economía.
Falta de motivación y ausencia del estudio económico
La Sala señaló que la motivación es un requisito esencial para la validez de los actos administrativos, debiendo consignar las razones de hecho y de derecho...
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