Consejo de Estado confirma nulidad de decreto distrital por exceder competencia en materia de tránsito
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:2:8
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió una acción de nulidad contra el Decreto número 454 de 2009, expedido por la alcaldía mayor encargada del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Este decreto modificaba parcialmente una norma previa y establecía que para la entrega de vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito, el propietario o infractor debía estar a paz y salvo en el pago de multas, o suscribir un acuerdo de pago.
La demanda se fundamentó en que la alcaldía carecía de facultad legal para dictar normas de carácter permanente que adicionaran o modificaran las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, conforme al parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002. Además, se alegó que el decreto imponía requisitos adicionales no previstos en el Código ni en la Circular 1044 de 2003 del Ministerio de Transporte.
Fundamentos jurídicos y decisión de la Sala
El Consejo de Estado reiteró que, según el mencionado parágrafo, los alcaldes no pueden expedir normas que impliquen adiciones o modificaciones permanentes al Código Nacional de Tránsito. Aunque tienen competencia para dictar normas para el mejor ordenamiento del tránsito en su jurisdicción, esta facultad está condicionada a respetar las disposiciones del Código.
En particular, el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 establece que la entrega de vehículos inmovilizados procede una vez que se subsane o cese la causa que originó la inmovilización, sin exigir que el propietario o infractor esté a paz y salvo por multas anteriores. Por lo tanto, el decreto distrital cuestionado introdujo un requisito adicional no previsto en la ley, configurando una modificación indebida del Código.
Además, la Sala aclaró que el artículo 10° de la Ley 769, relativo al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), no faculta a los alcaldes para establecer requisitos adicionales para la entrega de vehículos inmovilizados.
Implicaciones y vigencia
Con base en estos fundamentos, el Consejo de Estado confirmó la nulidad del decreto impugnado, ratificando que las autoridades locales deben respetar los límites legales en materia de tránsito y no pueden imponer condiciones que modifiquen el régimen establecido por la ley nacional.
Esta decisión refuerza la interpretación estricta de la competencia territorial en materia de tránsito, evitando que los entes territoriales excedan sus facultades mediante actos administrativos que alteren disposiciones legales vigentes.
El fallo es definitivo y no conlleva condena en costas debido a que se promovió en ejercicio de la acción pública de nulidad. La sentencia se encuentra vigente desde su notificación en marzo de 2025, y sienta un precedente importante para el respeto de la legalidad en la regulación del tránsito a nivel local.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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