Consejo de Estado declara nulidad de registro de marca por semejanza con nombre comercial protegido
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:2:16
Contexto y antecedentes del caso
La acción de nulidad relativa fue promovida contra la Resolución que otorgó el registro de la marca “Concepto” para productos de la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye papel, cartón, productos de imprenta, revistas y folletos. El actor señaló que dicha marca vulneraba su derecho sobre el nombre comercial “Revista Concepto diseño + diseño”, adquirido por uso efectivo en el comercio antes de la solicitud del registro. La Superintendencia de Industria y Comercio defendió la concesión argumentando que la marca cumplía con todos los requisitos legales y que el registro del nombre comercial tiene carácter declarativo, requiriéndose prueba del uso real y efectivo para su protección.Fundamentos jurídicos y análisis
La Sala recordó que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por el primer uso en el comercio y que el registro es solo un indicio, no prueba definitiva, de dicho uso. Se analizó la prueba documental aportada, que incluyó registros mercantiles, contratos de compraventa, ejemplares de la revista con fechas anteriores a la solicitud de la marca, recibos de pago y declaraciones tributarias, demostrando el uso continuo y efectivo del nombre comercial. Se constató la existencia de similitud ortográfica, dado que la marca “Concepto” reproduce la parte esencial del nombre comercial sin elementos distintivos adicionales. También se encontró semejanza fonética y conceptual, ya que ambos signos comparten la denominación principal “Concepto”, elemento con carga distintiva relevante. Además, la actividad económica del nombre comercial y los productos amparados por la marca solicitada son similares y complementarios, relacionados con la industria papelera y editorial, aumentando el...Más noticias sobre Derecho Comercial
No se encontraron sugerencias