Consejo de Estado anula registro de marca por riesgo de confusión en productos farmacéuticos
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 19:8:57
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, resolvió una demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio para declarar la nulidad de la Resolución que concedió el registro de la marca nominativa S ORIPOL para productos farmacéuticos y relacionados de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. La demanda fue interpuesta por la empresa titular de la marca nominativa S UROPOL, alegando riesgo de confusión entre ambas marcas.
Antecedentes del caso
El registro de la marca S ORIPOL fue concedido a Grupo Lepetit S.A.S., mientras que Bristol Myers Squibb Company es titular del registro previo de la marca S UROPOL. Ambas marcas identifican productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, materiales dentales, desinfectantes, fungicidas, herbicidas, entre otros, todos comprendidos en la misma clase. La parte demandante argumentó que la similitud ortográfica y fonética entre S ORIPOL y S UROPOL genera un riesgo de confusión para el consumidor, especialmente considerando que ambos signos identifican productos del mismo género y se comercializan por los mismos canales, lo cual podría afectar la salud pública.Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que, según la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, no pueden registrarse signos idénticos o semejantes a marcas previamente registradas para productos iguales o relacionados, cuando ello pueda causar confusión o asociación indebida en el público consumidor. Se destacó la importancia de un análisis riguroso en casos que involucran marcas farmacéuticas, dado el impacto potencial en la salud de los consumidores. Se aplicaron criterios para la comparación ortográfica, fonética y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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