Consejo de Estado declara nulidad de registro de marca por riesgo de confusión
Proviene de: Sentencias
8 de mayo de 2025 12:24:47
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió, en única instancia, la demanda interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio para anular la resolución que concedió el registro de la marca mixta LOLITA TIENDA DE CAFÉ para servicios de la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza. La acción fue promovida por el titular de una marca previamente registrada, REPOSTERÍA FINA DE LOLITA, que protege servicios similares en el mismo sector.
Contexto y pretensiones
El demandante solicitó la nulidad de la resolución que concedió el registro de la marca mencionada y pidió la cancelación del título que acredita al titular de dicha marca, alegando riesgo de confusión debido a la semejanza visual, fonética y conceptual entre las dos marcas. La demandante sostiene que ambas marcas identifican servicios en la misma clase y mercado, lo que podría inducir a error al consumidor. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio defendió la legalidad del acto administrativo, argumentando que la marca concedida tiene elementos distintivos suficientes y que su registro no impide el uso legítimo de términos comunes en el mercado.Marco jurídico y análisis
El Consejo de Estado solicitó una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre los artículos aplicables de la Decisión 486 de 2000, que regula la propiedad industrial en la región. Esta interpretación precisó los criterios para evaluar el riesgo de confusión entre marcas mixtas, considerando la predominancia del elemento denominativo o gráfico, y estableció pautas para la comparación ortográfica, fonética e ideológica. Se destacó que expresiones de uso común...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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