Consejo de Estado anula resolución que negó registro de marca “La Española” para productos de la clase 29
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2025 13:10:45
Antecedentes del caso
La sociedad solicitó el registro como marca del signo “La Española” (mixto) para identificar productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, incluyendo alimentos como carnes, pescados, aves, productos lácteos y conservas. Contra esta solicitud se presentaron oposiciones alegando que el signo era irregistrable por inducir a error sobre la procedencia geográfica de los productos y por similitud con otra marca previamente registrada.
Inicialmente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro, pero posteriormente revocó esta decisión y negó el registro, basándose en que el signo podía inducir a error respecto al origen geográfico, confundiendo al consumidor con la posible procedencia de la Isla La Española.
Fundamentos jurídicos y análisis
El Consejo de Estado analizó la demanda interpuesta contra la resolución de la SIC y las normas aplicables, en especial los literales e) e i) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000, que regulan la irregistrabilidad de signos descriptivos o engañosos.
El tribunal concluyó que el signo “La Española”, aunque incorpora un elemento gráfico que evoca a una mujer española, no es descriptivo de los productos ni induce a error sobre su origen geográfico. Se explicó que el término “española” se refiere a una persona y no al lugar de origen de los productos, y que los alimentos en cuestión, siendo de consumo masivo y parte de la canasta familiar, pueden provenir de cualquier parte del mundo sin que el signo genere confusión.
Además, se destacó que el consumidor promedio razonablemente informado no entendería que estos productos provienen de España o de la Isla La Española únicamente por el uso del signo. Se hizo referencia a precedentes y a la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que enfatizan que el riesgo de engaño debe estar directamente relacionado con las características o procedencia de los productos.
Decisión y consecuencias
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución que negó el registro de la marca “La Española” y ordenó a la SIC conceder el registro para los productos de la clase 29. No se impusieron costas a la parte demandante.
Esta decisión reafirma la importancia de evaluar el contexto y la percepción del consumidor frente a los signos solicitados, evitando negar registros cuando no exista un riesgo efectivo de engaño sobre la procedencia de los productos.
Implicaciones prácticas
Con esta sentencia, se clarifica que la inclusión de términos que aluden a gentilicios o figuras culturales no necesariamente implica un engaño sobre el origen geográfico de los productos, especialmente cuando se trata de bienes de consumo masivo con características no exclusivas de una región. Así, los solicitantes de marcas pueden tener un criterio más claro sobre los límites de la irregistrabilidad por engaño, y las autoridades deben aplicar un análisis riguroso y contextualizado.
Esta providencia entró en firme y se remitió copia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para su conocimiento, consolidando un precedente importante en materia de propiedad industrial que favorecerá la seguridad jurídica y la correcta protección de las marcas en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.