Consejo de Estado declara nulidad de resolución que negó registro de marca figurativa para maquinaria
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2025 13:12:24
Antecedentes del caso
Una empresa solicitó el registro de una marca figurativa para distinguir productos de la Clase 7, que incluye maquinaria pesada y equipos relacionados. Tras la publicación de la solicitud, un tercero con interés directo presentó oposición basada en la similitud con sus marcas figurativas registradas en las clases 7 y 12. Inicialmente, la Dirección de Signos Distintivos concedió el registro; sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio revocó esta decisión mediante una resolución que negó el registro, argumentando riesgo de confusión.
La empresa demandó ante el Consejo de Estado, solicitando la nulidad de la resolución que negó el registro y el restablecimiento de su derecho, basándose en que el signo solicitado cuenta con elementos gráficos y conceptuales diferenciadores y que los consumidores de estos productos son especializados y atentos a las características técnicas.
Marco normativo y análisis jurídico
El caso se resolvió en el marco de la normativa comunitaria andina sobre propiedad industrial, principalmente la Decisión 486 de 2000, y la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. La normativa establece que no podrán registrarse como marcas los signos que generen riesgo de confusión o asociación con marcas previamente registradas para los mismos productos o servicios.
El análisis se centró en determinar si el signo solicitado presentaba identidad o semejanza con las marcas previamente registradas que pudiera causar riesgo de confusión directo o indirecto, considerando además el perfil del consumidor especializado en maquinaria y vehículos automotores.
Conclusiones sobre la irregistrabilidad y riesgo de confusión
El Consejo de Estado destacó diferencias gráficas esenciales entre el signo solicitado y las marcas registradas, tales como la disposición, orientación, trazos y concepto visual. Mientras el signo solicitado evoca movimiento y continuidad mediante un diseño dinámico de tres flechas interconectadas dentro de un círculo, las marcas previas presentan figuras estáticas y más simples con diferencias en el diseño del círculo y la figura central.
Además, se tuvo en cuenta que los consumidores de maquinaria pesada y vehículos automotores son especializados, informados y atentos a las características técnicas y comerciales, lo que reduce la posibilidad de confusión o asociación errónea entre las marcas.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución que negó el registro del signo figurativo y ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder dicho registro para los productos de la Clase 7 de la Clasificación Internacional de Niza.
Asimismo, se decidió no imponer condena en costas a la entidad demandada y se ordenó remitir copia de la sentencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para efectos de seguimiento.
Esta decisión reafirma la importancia de un análisis detallado de las diferencias gráficas y conceptuales entre signos distintivos y el perfil del consumidor especializado para determinar riesgos de confusión en el registro de marcas, consolidando así un precedente favorable para la protección adecuada de los derechos marcarios en el sector industrial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.