Consejo de Estado declara nulidad de resolución que negó registro de marca figurativa para maquinaria
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2025 13:12:24
Antecedentes del caso
Una empresa solicitó el registro de una marca figurativa para distinguir productos de la Clase 7, que incluye maquinaria pesada y equipos relacionados. Tras la publicación de la solicitud, un tercero con interés directo presentó oposición basada en la similitud con sus marcas figurativas registradas en las clases 7 y 12. Inicialmente, la Dirección de Signos Distintivos concedió el registro; sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio revocó esta decisión mediante una resolución que negó el registro, argumentando riesgo de confusión.
La empresa demandó ante el Consejo de Estado, solicitando la nulidad de la resolución que negó el registro y el restablecimiento de su derecho, basándose en que el signo solicitado cuenta con elementos gráficos y conceptuales diferenciadores y que los consumidores de estos productos son especializados y atentos a las características técnicas.
Marco normativo y análisis jurídico
El caso se resolvió en el marco de la normativa comunitaria andina sobre propiedad industrial, principalmente la Decisión 486 de 2000, y la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. La normativa establece que no podrán registrarse como marcas los signos que generen riesgo de confusión o asociación con marcas previamente registradas para los mismos productos o servicios.
El análisis se centró en determinar si el signo solicitado presentaba identidad o semejanza con las marcas previamente registradas que pudiera causar riesgo de confusión directo o indirecto, considerando además el perfil del consumidor especializado en maquinaria y vehículos automotores.
Conclusiones sobre la irregistrabilidad y riesgo de confusión
El Consejo de Estado destacó diferencias gráficas esenciales entre el signo solicitado y las marcas registradas,...
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