Consejo de Estado anula registro de marca por riesgo de confusión en productos farmacéuticos
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 16:48:37
Antecedentes y demanda
La sociedad titular de la marca "ATURGYL", registrada para productos de la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, presentó demanda de nulidad relativa contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones habían declarado infundada la oposición presentada y concedido el registro de la marca nominativa "ARTRAGIL" para distinguir productos farmacéuticos relacionados con el cuidado de articulaciones y huesos, anti-reumáticos, analgésicos y mio-relajantes, también dentro de la clase 5ª. La parte demandante argumentó que ambas marcas son similarmente confundibles, ya que presentan semejanza visual, fonética y ortográfica, generando un riesgo de confusión directa o indirecta en los consumidores, contrario a lo establecido en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.Posturas de las partes
La Superintendencia de Industria y Comercio defendió la legalidad de sus resoluciones, sosteniendo que las marcas presentan suficiente distintividad para coexistir en el mercado sin riesgo de confusión, debido a que son términos de fantasía sin significado en español y con diferencias ortográficas y fonéticas relevantes. Por su parte, la sociedad solicitante del registro de la marca "ARTRAGIL" no presentó contestación en el proceso.Análisis jurídico y criterios aplicados
El Consejo de Estado, en su competencia para conocer asuntos de propiedad industrial, solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto del alcance del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000. Este establece que no podrán registrarse signos idénticos o semejantes a marcas previamente registradas para los mismos productos o servicios, si ello genera riesgo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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