Consejo de Estado anula registro de marca por riesgo de confusión en productos farmacéuticos
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 16:48:37
Antecedentes y demanda
La sociedad titular de la marca "ATURGYL", registrada para productos de la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, presentó demanda de nulidad relativa contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones habían declarado infundada la oposición presentada y concedido el registro de la marca nominativa "ARTRAGIL" para distinguir productos farmacéuticos relacionados con el cuidado de articulaciones y huesos, anti-reumáticos, analgésicos y mio-relajantes, también dentro de la clase 5ª.
La parte demandante argumentó que ambas marcas son similarmente confundibles, ya que presentan semejanza visual, fonética y ortográfica, generando un riesgo de confusión directa o indirecta en los consumidores, contrario a lo establecido en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Posturas de las partes
La Superintendencia de Industria y Comercio defendió la legalidad de sus resoluciones, sosteniendo que las marcas presentan suficiente distintividad para coexistir en el mercado sin riesgo de confusión, debido a que son términos de fantasía sin significado en español y con diferencias ortográficas y fonéticas relevantes.
Por su parte, la sociedad solicitante del registro de la marca "ARTRAGIL" no presentó contestación en el proceso.
Análisis jurídico y criterios aplicados
El Consejo de Estado, en su competencia para conocer asuntos de propiedad industrial, solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto del alcance del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000. Este establece que no podrán registrarse signos idénticos o semejantes a marcas previamente registradas para los mismos productos o servicios, si ello genera riesgo de confusión o asociación.
Para determinar la confundibilidad entre las marcas, el tribunal aplicó el método del cotejo sucesivo, analizando la similitud ortográfica, fonética y conceptual:
- Ortográfica: Ambos signos son palabras de fantasía de tres sílabas, con gran coincidencia en consonantes y vocales, y terminaciones similares ("GIL" y "GYL"), lo que dificulta su diferenciación visual.
- Fonética: La pronunciación de ambas marcas es prácticamente indistinguible en lengua española, especialmente por la similitud entre las letras "I" y "Y" en la terminación.
- Conceptual: Ninguna de las marcas posee significado concreto en español, por lo que se consideran signos de fantasía sin comparación conceptual directa.
Además, se determinó que las partículas "ARTRA" y "GIL" son de uso común en la clase 5ª, reduciendo su distintividad, pero la comparación debe hacerse en conjunto para reflejar el riesgo real de confusión.
Conexión competitiva y riesgo para el consumidor
Ambas marcas identifican productos pertenecientes a la misma clase 5ª, relacionados con preparaciones farmacéuticas para el cuidado de articulaciones y alivio de dolencias musculares, lo que establece una relación de sustitución y complementariedad entre los productos. Esto incrementa la posibilidad de que un consumidor elija indistintamente productos de cualquiera de las dos marcas para cubrir la misma necesidad.
El Consejo resaltó que, dada la naturaleza farmacéutica de los productos, el análisis debe ser riguroso, pues una confusión podría afectar la salud pública al inducir a error en la identificación del medicamento.
Decisión y consecuencias
Con base en la similitud entre las marcas y la conexión competitiva entre los productos, la Sala concluyó que se configura la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000. Por tanto, se declaró la nulidad de las resoluciones que concedieron el registro a la marca "ARTRAGIL" y se ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio la cancelación del certificado de registro correspondiente. Además, se dispuso la publicación de la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial y el envío de copia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
No se impusieron condenas en costas, dado que no se evidenció causación ni prueba suficiente para ello.
Importancia del fallo
Esta sentencia reafirma los criterios para el análisis de confundibilidad en materia de marcas, especialmente en sectores sensibles como el farmacéutico. Destaca la importancia de proteger tanto los derechos marcarios como la seguridad del consumidor, evitando registros que puedan inducir a error o asociación indebida entre productos similares. También enfatiza la aplicación rigurosa de los principios "prior tempore, potior iure" y "in dubio pro signo priori" en conflictos de propiedad industrial.
El caso sirve como precedente relevante para la gestión y control de registros marcarios en Colombia, en armonía con la normativa andina y las directrices internacionales, fortaleciendo así el marco jurídico para la protección efectiva de la propiedad industrial y la salud pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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