Consejo de Estado anula resoluciones que negaron registro de marca HOJALDRINA
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 16:49:6
Contexto del caso
La demanda fue interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio, que mediante dos resoluciones negó el registro como marca nominativa del signo HOJALDRINA para productos de la Clase 29, que incluye carnes, frutas, lácteos, aceites y grasas comestibles. La parte demandante solicitó la nulidad de estas resoluciones y el restablecimiento del derecho para que se conceda el registro marcario.Argumentos de las partes
La entidad demandante sostuvo que HOJALDRINA no es una palabra descriptiva para los productos de la Clase 29, ya que no tiene significado en el idioma español ni es reconocida por el consumidor promedio colombiano como un dulce navideño, tal como se argumentó en la negativa. Por el contrario, afirmó que el término es un signo evocativo y distintivo, usado para identificar margarinas y otros productos similares en distintos países. Por su parte, la Superintendencia alegó que el signo solicitado es descriptivo porque indica la finalidad de los productos, relacionados con la preparación de un dulce tradicional conocido en España, y que por ello carece de capacidad distintiva.Fundamentos jurídicos y análisis
La Sala recordó que, conforme a la normativa de la Comunidad Andina, en particular la Decisión 486 de 2000, no son registrables como marcas los signos constituidos exclusivamente por términos descriptivos de las características o propiedades de los productos. Sin embargo, los signos evocativos, que sugieren indirectamente una relación con el producto, son registrables. Se analizó la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que estableció las pautas para determinar la distintividad y la posible confundibilidad entre signos. Tras evaluar el caso concreto, la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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