Consejo de Estado anula resoluciones que negaron registro de marca HOJALDRINA
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 16:49:6
Contexto del caso
La demanda fue interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio, que mediante dos resoluciones negó el registro como marca nominativa del signo HOJALDRINA para productos de la Clase 29, que incluye carnes, frutas, lácteos, aceites y grasas comestibles. La parte demandante solicitó la nulidad de estas resoluciones y el restablecimiento del derecho para que se conceda el registro marcario.
Argumentos de las partes
La entidad demandante sostuvo que HOJALDRINA no es una palabra descriptiva para los productos de la Clase 29, ya que no tiene significado en el idioma español ni es reconocida por el consumidor promedio colombiano como un dulce navideño, tal como se argumentó en la negativa. Por el contrario, afirmó que el término es un signo evocativo y distintivo, usado para identificar margarinas y otros productos similares en distintos países.
Por su parte, la Superintendencia alegó que el signo solicitado es descriptivo porque indica la finalidad de los productos, relacionados con la preparación de un dulce tradicional conocido en España, y que por ello carece de capacidad distintiva.
Fundamentos jurídicos y análisis
La Sala recordó que, conforme a la normativa de la Comunidad Andina, en particular la Decisión 486 de 2000, no son registrables como marcas los signos constituidos exclusivamente por términos descriptivos de las características o propiedades de los productos. Sin embargo, los signos evocativos, que sugieren indirectamente una relación con el producto, son registrables.
Se analizó la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que estableció las pautas para determinar la distintividad y la posible confundibilidad entre signos.
Tras evaluar el caso concreto, la Sala concluyó que:
- El término HOJALDRINA no tiene significado en el español y no es asociado por el consumidor colombiano con el dulce navideño español.
- El signo es evocativo, pues sugiere indirectamente la idea de “hojaldre”, que es una masa característica, y cumple con la función distintiva intrínseca requerida.
- La marca registrada previamente con el mismo término es de titularidad de la misma persona que solicitó el registro del signo nominativo, por lo que no existe riesgo de confusión o asociación que justifique la negativa.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones que negaron el registro de la marca HOJALDRINA y ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro solicitado para los productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Además, negó las demás pretensiones de la demanda y decidió no imponer condena en costas a la entidad demandada, dado que no se configuraron los presupuestos legales para ello.
Finalmente, se dispuso enviar copia de la sentencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y archivar el expediente una vez la decisión quede en firme.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia establece un precedente relevante sobre los criterios para determinar la registrabilidad de signos nominativos en Colombia, especialmente cuando se trata de términos que, aunque evocativos, no son descriptivos ni comunes para el consumidor local.
El fallo confirma que el análisis de distintividad debe considerar el conocimiento real del consumidor en el mercado nacional y que la titularidad compartida de registros similares elimina el riesgo de confusión.
De esta forma, se clarifica la aplicación de la normativa comunitaria andina en materia de propiedad industrial, reforzando la protección de los derechos marcarios cuando cumplen con los requisitos legales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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