Consejo de Estado anula registro de marca "EURO" por falta de distintividad
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:11:0
Antecedentes del caso
Una sociedad presentó demanda de nulidad absoluta contra la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que concedió el registro de la marca mixta "EURO" para distinguir productos como jabones, perfumes, cosméticos y dentífricos, comprendidos en la clase 3ª del nomenclátor de Niza. La parte demandante argumentó que dicha expresión es de uso común y carece de distintividad, por lo que su registro vulnera el artículo 61 de la Constitución Política y el artículo 135 literal b) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. La Superintendencia de Industria y Comercio defendió el registro, señalando que la marca tiene distintividad por estar escrita en un estilo de letra específico y acompañada de un fondo de color oscuro, lo que evitaría confusión en el consumidor. Por su parte, la sociedad titular de la marca indicó que el signo es distintivo al estar acompañado de una figura geométrica.Análisis jurídico y decisión
El Consejo de Estado, competente para conocer en única instancia los asuntos de propiedad industrial, revisó la legalidad de la resolución cuestionada. Para ello, se apoyó en la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que estableció los criterios para definir la distintividad y la irregistrabilidad de signos bajo la Decisión 486. El análisis determinó que la marca "EURO" carece de distintividad intrínseca y extrínseca, pues es un término de uso común en la clase 3ª del nomenclátor de Niza. Se identificaron múltiples registros marcarios que incluyen la expresión "EURO" para productos similares, lo que confirma su carácter genérico y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias