Consejo de Estado declara la nulidad del registro de la marca nominativa MULTILATINA DE SERVICIOS
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:5:27
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resolvió en única instancia la demanda presentada contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para declarar la nulidad de la Resolución que concedió el registro de la marca nominativa MULTILATINA DE SERVICIOS, solicitada por Global Investment & Trading Management Inc.
La demanda fue interpuesta por Banco Davivienda S.A., titular de los lemas comerciales UNA BANCA MULTILATINA, registrados en diversas clases de la Clasificación Internacional de Niza (16, 35, 36 y 38), por considerar que la marca solicitada genera un riesgo de confusión debido a la similitud con sus signos distintivos y la coincidencia en los servicios financieros y monetarios que identifican.
El análisis jurídico se centró en determinar si la Resolución impugnada vulneraba el literal c) del artículo 136 y el artículo 150 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, así como normas constitucionales y procesales aplicables. Para ello, el Consejo de Estado contó con la interpretación prejudicial 730-IP-2018 emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que estableció criterios claros para el cotejo de signos distintivos y la evaluación del riesgo de confusión en materia de propiedad industrial.
Entre los aspectos más relevantes del fallo se destacan:
Comparación de los signos distintivos
- La marca MULTILATINA DE SERVICIOS y los lemas UNA BANCA MULTILATINA comparten la expresión “MULTILATINA”, que no es considerada de uso común para los servicios de la clase 36.
- Las palabras “DE”, “SERVICIOS”, “UNA” y “BANCA” son descriptivas o de uso común y fueron excluidas del cotejo, sin que ello afectara la posibilidad de comparación.
- La comparación realizada evidenció identidad ortográfica y fonética entre los signos distintivos, pues la expresión principal “MULTILATINA” es idéntica en ambos casos.
Conexión competitiva entre servicios
- La marca concedida identifica servicios de negocios financieros, monetarios e inmobiliarios en la clase 36.
- Los lemas comerciales previamente registrados protegen servicios financieros, bancarios, de consultoría, administración comercial, telecomunicaciones y publicaciones relacionadas, en las clases 16, 35, 36 y 38.
- Se encontró una conexión competitiva significativa entre los servicios, incluyendo identidad en la clase 36 y complementariedad y sustituibilidad con los servicios de otras clases.
Conclusiones y efectos de la sentencia
- La Sala concluyó que la marca MULTILATINA DE SERVICIOS carece de distintividad suficiente y genera un riesgo de confusión con los lemas comerciales UNA BANCA MULTILATINA.
- En consecuencia, se declaró la nulidad de la Resolución que concedió el registro de la marca.
- Se ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el registro con certificado número 533970 y publicar la parte resolutiva de la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial.
- No se condenó en costas a la parte demandada.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del correcto análisis de signos distintivos en el ámbito de la propiedad industrial y la protección de los derechos adquiridos, conforme a la normativa comunitaria andina y la jurisprudencia vigente. Así mismo, sienta un precedente relevante para futuras solicitudes de registro de marca que puedan generar confusión con signos distintivos ya protegidos, garantizando la integridad del sistema de propiedad industrial y la seguridad jurídica para los titulares de marcas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.